¿QUÉ SON REALMENTE “LOS BEPS”?
El eufemismo de un sistema de "pensiones" inferiores a la mitad de un salario mínimo mensual “para proteger la vejez”.
(Solo la “vejez”)
Javier Cabrera Rivera*
De los “BEPS” lo único claro, y no todos lo conocen, es que son las siglas de los “Beneficios Económicos Periódicos” creados por el gobiero de Uribe en el acto legislativo 01 de 2005. Pero tampoco se sabe con certeza que son o en que consisten estos “Beneficios”. Se dice que son “rentas vitalicias”, “pensiones por debajo del salario mínimo”, “instrumento de protección a la vejez”, “mecanismo de ampliación de la cobertura del sistema pensional”, en fin, interpretaciones puntuales, diversas y dispersas, “que dejan en las mismas” a quienes están interesados o preocupados por saber a “ciencia cierta” qué son esos enigmáticos “BEPS”.
Sin embargo de los “BEPS” se viene hablando desde hace unos 17 años cuando aparecieron en un escueto y escondido texto del inciso sexto del acto legislativo 01 de 2005. Desde entonces el gobierno hace resonar por momentos el tema en los medios. Algunos recordarán ciertos comerciales de televisión con “Tola y Maruja” emitidos por allá a mediados de 2015. “¿Que son los BEPS?” pregunta una de las “viejitas chismosas” a la otra. No hay respuestas claras. “Una ayuda para cuando llegue la vejez”. "Ahorramos lo que podamos y el gobierno nos aporta el 20% para los ahorritos”. Como no queda fácil explicar que es eso de los “BEPS” recomiendan, “sabiamente”, ir a Colpensiones o consultar la página de internet de esta entidad. (1) Ver texto del inciso sexto del acto legislativo 01 de 2005 al final del documento.
Pero la información que otorga Colpensiones sobre los “BEPS” es incompleta y terjiversada, dirigida comercialmente para atraer ingenuos “consumidores financieros”. ¿Qué hacer entonces para saber qué son realmente los “BEPS”? Tratandose, a decir del gobienrno, de un “programa para proteger la vejez”, la investigación debe partir del análisis de las normas y documentos oficiales que lo definen y reglamentan, incluso, para una visión actualizada, debemos tener en cuenta los artículos 193 y 198 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque que involucra por asalto a los misteriosos “BEPS”.
"BEPS" y "mecanismo BEPS": dos cosas distintas
Antes de entrar en materia, conviene aclarar que “BEPS” y “mecanismo BEPS”, dos términos que el gobierno utiliza indistintamente dejando la sensación de que se refieren a lo mismo, pero en realidad son dos cosas diferentes. Los “BEPS”, a secas, son las siglas de los “Beneficios Económicos Periódicos” creados por el gobierno de Uribe, “solos y desamparados”, en el acto legislativo 01 de 2005. En cambio, el “mecanismo BEPS” o, más preciso, el “mecanismo de ahorro BEPS”, es un complejo aparato institucional creado hace unos 10 años por el gobierno de Santos para administrar los “BEPS” que, en su concepción individual, escarbando entre las normas que los relacionan, son “rentas” (ingresos) y “subsidios” que se causan (se reconocen) “periódicamente”, cada dos meses en el caso de las “rentas” y cada año en el caso de los subsidios, aunque este es un asunto borroso en el leguaje de la tecnocracia. El presente artículo tiene por objeto especificar y analizar las características básicas del “mecanismo de ahorro BEPS”. (2) Ver decretos reglamentarios del “mecanismo BEPS” al final del documento.
1. EL “MECANISMO DE AHORRO BEPS”
El “mecanismo de ahorro BEPS” fue “diseñado” hace unos 10 años por el CONPES mediante documento 156 de 2012 como uno de los componentes del “Sistema de Protección a la Vejez”. Está reglamentado por el decreto 604 de 2013 y seis decretos más que lo modifican y complementan. Es administrado por Colpensiones en forma autónoma e independiente del “régimen de prima media” que administra desde 2012 en sustitución del ISS. Ver el artículo “El ingenioso montaje del mecanismo BEPS” publicado en esta página.
El decreto 604 de 2013 (artículo 1º) lo define como “un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.”
2. LA “MOVILIDAD” ENTRE EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES Y “MECANISMO BEPS”
El “mecanismo de ahorro BEPS” está articulado al Sistema General de Pensiones. En términos del decreto 604/13 el “mecanismo BEPS” “coexiste”, funciona paralelamente, con el “Sistema General de Pensiones” (SGP). Esto significa que una persona puede estar afiliada al Sistema General de Pensiones y al mismo tiempo, simultáneamente, “vinculada” al “mecanismo BEPS”, con una condición a la vista, cotizar a cada esquema en meses diferentes. En otras palabras, existe “movilidad” entre el Sistema Genera de Pensiones y el “mecanismo BEPS”. Dependiendo de sus condiciones de ingreso una persona que está afiliada al SGP y asuma “voluntariamente” esta movilidad, a sabiendas de los “riesgos” que corre, en los meses que no obtiene ingresos suficientes para cotizar al SGP puede aportar como “vinculado” al “mecanismo BEPS”. Decreto 604/13 (artículos 14-16).
Una “movilidad” que a decir de la norma abre dos alternativas al final de la etapa de ahorro, cumplida la edad de vejez, (57 años la mujer y 62 años el hombre): obtener una pensión igual o mayor a un salario mínimo mensual en el SGP o acceder a un “ingreso periódico” en el “mecanismo BEPS”. En esa perspectiva, el afiliado al SGP puede utilizar el capital ahorrado en el “mecanismo BEPS” para completar la cantidad de aportes o el capital que haga falta para obtener una pensión en el SGP o, al contrario, trasladar el capital ahorrado en el SGP al “mecanismo BEPS” para obtener una “renta periódica”.
En el caso de los afiliados que a la edad de vejez no haya acumulado la cantidad mínima de semanas cotizadas para acceder a una pensión en el SGP (1.300 en el régimen de prima media y 1.150 en el régimen de ahorro individual), el artículo 198 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque rompe con el criterio de “movilidad libre y voluntaria” entre el SGP y el “mecanismo BEPS”, e impone, violando lo dispuesto por decreto 604/13 y la misma ley 100/93, un plazo perentorio de seis (6) meses para solicitar la devolución de los ahorros o, de lo contrario, trasladar estos recursos al “mecanismo BEPS” con la incierta promesa de una “renta periódica”. Una medida arbitraria cuyo propósito de fondo es sustraer recursos ahorrados por los afiliados del SGP con el fin de acrecentar las finanzas del “mecanismo BEPS” potenciando las posibilidades de lucro para las AFP y las compañías de seguros que terminarán administrando este “mecanismo”. (3) Ver texto de la “regla 5” de la coexistencia del SGP con el mecanismo BEPS.
3. LOS INCENTIVOS AL AHORRO
Para “estimular el ahorro” de los “vinculados”, que constituye la fuente básica de financiación, el “mecanismo BEPS” dispones dos clases de “incentivos”, denominados “incentivo periódico” e “incentivo puntual”. El “incentivo periódico” es un subsidio que equivale al 20% del valor total de los aportes realizados. Se calcula anualmente pero se hace efectivo solo al finalizar el periodo de ahorro, cumplida la edad de vejez (57 o más años la mujer y 62 o más años el hombre) si el “vinculado” decide adquirir una “renta periódica” o utilizar el capital ahorrado en los BEPS para completar la cantidad de semanas o el capital requerido, según regimen que corresponda, para acceder a una pensión en el SGP, siempre y cuando no se cruce el “doble subsidio”, esto es, el “subsidio periódico” de los “BEPS” y el “subsidio de pensión mínima” que aplica en el “regimen de ahorro individual”.
El “incentivo puntual” es un subsidio con tres modalidades de aplicación: acceder a un “microseguro”, garantizar el poder adquisitivo de los aportes (ajustarlos por la inflación ocurrida anualmente) y cubrir los gastos administrativos de estos recursos. El “microseguro”, anotemos de paso, es un seguro de vida de pago único que reconoce y paga una compañía de seguros en caso de enfermedad o muerte del vinculado.
4. LA ADMINISTRACIÓN DE APORTES EN EL “MECANISMO BEPS”
La forma en que se administran los “aportes” (ahorros) de los “vinculados” (afiliados) al “mecanismo BEPS” es similar a la que opera en el “régimen de ahorro individual” que admistran las AFP. Los aportes de cada “vinculado” se registran en cuentas de ahorro individual cuyos saldos de capital se incrementan periódicamente con los intereses que carga la “administradora BEPS” a la cuenta de ahorros.
Con la acumulación progresiva de aportes e intereses el “vinculado" obtiene al final del periodo de ahorro un capital con el cual, cumplida la edad de vejez (57 años la mujer y 62 años el hombre), mas un subsidio del 20% sobre el valor total de aportes podría adquirir con una compañía de seguros un “seguro de vida de rentas vitalicias bimestrales de beneficiario único” (“pensión BEPS”).
Hasta el momento, aotenos de paso, no se ha establecido una tasa de rentabidad que comprometa pagar a la “administradora BEPS”, hasta ahora Colpensiones, variable fundamental que justifica, teóricamente, el “modelo de capitalización de ahorros” como mecanismo alternativo del “modelo de seguro social” para ofrecer “rentas vitalicias” (pensiones) que supuestamente “garantizan” la protección de ingresos ante las contingencias que sobrevienen a la vejez.
Visto globalmente, el “mecanismo de ahorro BEPS” es un modelo de intermediación de rentas vitalicias bimestrales de “prima única” ante compañías de seguros. De “prima única” porque el valor de la prima se paga en su totalidad al momento de suscribir la póliza. La “administradora BEPS”, hasta ahora Colpensiones, no reconoce ni paga “rentas vitalicias BEPS”. Se encarga de recaudar y administrar los “aportes” de los “vinculados” y abonar los intereses que producen los saldos de capital ahorrado en las cuentas de ahorro individual. Son las compañías de seguros las que “reconocen” y pagan “rentas vitalicias BEPS” (pensiones) según el monto del capital que logró acumular el “vinculado” y el precio de la renta vitalicia que puedad adquirir con ese capital.
5. EL INGRESO, "VINCULACIÓN", AL “MECANISMO BEPS”
Para ingresar, “vincularse”, al “mecanismo BEPS” en principio se requiere ser mayor de 18 años y tener un ingreso inferior a un salario mínimo mensual.
El requisito de ingresos califica tambien para afiliados del SGP que “libre y voluntariamente y sabiendas de los riesgos que asumen” deciden vincularse al “mecanismo BEPS” bajo la condición de aportar a los dos esquemas en meses diferentes. A un nivel más concreto esto siginfica que en los meses que el afiliado obtiene un nivel de ingresos igual o mayor a un salario mínimo mensual debe (obligatoriamente) cotizar al SGP y en los meses que percibe ingresos por debajo del salario minimo mensual puede (voluntariamente) aportar al “mecanismo BEPS”. Esto, en razón de la “movilidadad que decretó el gobierno de Santos entre el Sistema General de Pensiones (SGP) y el “mecanismo BEPS”. (Una “discreta” reforma pensional a puerta cerrrada).
En cualquier caso, requisito básico, ineludible, para vincularse al “mecanismo BEPS” es estar afiliado al Sistema de Salud en el “régimen contributivo” o “régimen subsidiado” según califique la persona interesada en vincularse.
6. EL APORTE AL “MECANISMO DE AHORRO BEPS”
En la actualidad están vigentes dos modalidades:
Un aporte voluntarios y flexible en tiempo y cantidad, “lo que pueda y cuando pueda” entre una valor mímimo y otro máximo por año, según decreto 604/13 (artículo 4).
Según el articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque la cotización a los “BEPS” se define en el marco del “piso de protección social”, determinado por “los BEPS”, el “regimen subsidiado de salud” y un etéreo “seguro inclusivo”.
Los trabajadores independientes con contrato temporal o de prestación de servicios cuyo ingreso mensual sea inferior a un salario mínimo mensual deben vincularse obligatoriamente, al “piso de protección social”, según decreto 1174/20 que reglamenta el citado artículo 193. El aporte a los BEPS es el 15% del ingreso mensual del trabajador. Lo paga en su totalidad el empleador o contratante según el caso. El 1% se destina a financiar el oscuro “seguro inclusivo” que según la norma “protege contra riesgos derivados de la actividad laboral”.
Los trabajadores independientes, sin vinculación laboral o contrato de prestación de servicios que no tienen capacidad de pago de la cotización unificada a pensión, salud y riesgos profesionales pueden, voluntariamente según decreto 1174/20, vincularse al “piso de protección social” y asumir el pago del aporte del 15% de su ingreso mensual a los “BEPS”, del cual el 1% se destina al “seguro inclusivo”.
La condición de aportar a los “BEPS” dentro del “piso de protección social” estaría excluyendo de entrada a los “trabajadores independientes” que tienen ingresos inferiores a un salario minimo mensual pero no pertenecen a los estratos 1 o 2 del Sisben, requisito ineludible para afiliarse al “regimen subsidiado de salud”.
7. LA FINALIDAD DEL “MECANISMO DE AHORRO BEPS”
El “mecanismo de ahorro BEPS” tiene como finalidad proteger a los “vinculados” (afiliados) contra el riesgo de pérdida de ingresos ante las contingencias que sobrevienen a la vejez. Únicamente la vejez. El “mecanismo BEPS” no asume, legal ni operativamente, la protección del riesgo de pérdida de ingresos frente a las contingencias de “invalidez” y “muerte”.
El instrumento de protección de la vejez es una “renta vitalicia bimestral de beneficiario único, inferior al 85% de un salario mínimo mensual. “Vitalicia” porque la “renta” (cantidad de dinero) se pagan mientras viva el “beneficiario”. “Bimestral” porque se cancelan cada dos meses. De “beneficiario único” porque la renta vitalicia no se sustituye ni se hereda. Si el “beneficiario” muere la renta vitalicia no puede se reclamada por miembros de su núcleo Esto significa que el “mecanismo BEPS” no protege los riesgos de invalidez y muerte de los vinculados.
En la terminología de la Seguridad Social podemos decir que el instrumento de protección a la vejez en el “mecanismo BEPS” es una “pensión” de valor infrerios al 85% de un salario mínimo mensual que se paga cada dos meses mientras viva el “pensionado” (beneficiario). Si el “pensionado” (beneficiario) muere la “pensión” no puede ser sustiutida ni heredada por miembros de su nucleo familiar. El valor de esta “pensión” se ajusta anualmente de acuerdo a la inflación ocurrida el año anterior. Los “pensionados” (beneficiarios) del “mecanismo BEPS” no tiene derecho a un pago adicional a fin de año, a manera de “prima de navidad”.
Como se podrá deducir hay una diferencia sustancial entre la “pensión” que paga el “mecanismo BEPS” y la “pensión” que ofrece el SGP. De allí que, en adelante, para mayor claridad, llamaremos “pensión BEPS” o “renta vitalicia BEPS” a la “pensión” o “renta vitalicia” que ofrece el “mecanismo BEPS” y “pensión”, a secas, a la prestación que paga el SGP.
8. REQUISITOS Y MONTO DE LA “PENSIÓN BEPS”
Para acceder a una “pensión BEPS” se requiere cumplir la edad de vejez, 57 o más años la mujer y 62 o más años el hombre, y tener un capital acumulado en la cuenta de ahorros que sumado con el 20% del “subsidio periódico” sea suficiente para adquirir un seguro de renta vitalicia bimestral de beneficiario único ante una compañía de seguros, que por simplicidad hemos llamado “renta vitalicia BEPS” o “pensión BEPS”.
El monto o valor de la “pensión BEPS”. En la letra de la ley es inferior al 85% de un salario mínimo mensual, que equivale por mes a la mitad de ese valor, 42,5% (85%/2). En concreto, el monto de la “pensión BEPS” por mes es inferior a la mitad (50%) de un salario minimo mensual.
Veamolo en cifras. Si tenemos en cuenta que el salario minimo mensual en la actualidad (2.022) es $1.000.000 el monto de la “pensión BEPS”, que se paga cada dos meses, sería máximo $850.000 (1.000.000 x 0,85) que equivale máximo a $425.000 por mes ($850.000/2). Pero la norma deja claro que la renta vitalicia bimestral la paga una compañía de seguros de vida contratada a través de la “administradora BEPS”, hasta el momento Colpensiones. (4) Decreto 2983 de 2013 (artículo 3). Ver texto al final del documento.
En la práctica, esto no lo dice la norma y menos los “expertos”, el monto de la “pensión BEPS” depende, por un lado, del capital acumulado por el “vinculado” en su cuenta de ahorros más el subsidio del 20% sobre el total de aportes y, de otro lado, del valor de la “prima” o precio de la “renta vitalicia BEPS” que calcula autónomamente la compañía de seguros a contratar involucrando todos los costos que implica administrar el capital del vinculado (incluyendo el subsidio periódico) y la ganancia que espera obtener. Uno de los factores de costo, el más imprtante en los cálculos de la compañía de seguros, es la “esperanza de vida” o vida futura del vinculado(a) interesado(a) en adquirir la renta vitalia. Una variable cuyo valor depende de la edad y sexo (genero) de quien aspira adquirir la “renta vitalicia BEPS”.
Bajo las condiciones expuestas, es imposible en la realidad que las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual pueden adquirir en la actualidad una “renta vitalicia BEPS” de $425.000 por mes. En la practica el valor maximo del 85% de un salario mínimo mensual de la renta vitalicia bimestral BEPS es un sofisma, frecuentemente utilizado por los “expertos” para ilusionar a ingenuos "consumidores financiaeros" de bajos ingresos que ahorrando en los “BEPS” podrían obtener una “pensión” de un valor aproximado a la mitad de un salario mínimo mensual. (5) Ver Nota sobre el valor de la prima de renta vitalicia BEPS al final del articulo.
9. LAS “CONTIGENCIAS” DE INVALIDEZ Y MUERTE EN EL “MECANISMO BEPS”
La “renta vitalicia BEPS” “protege” al vinculado solo ante las contigencia que sobrevienen a la “vejez”. Una “protección” de carácter personal e intransferible que condena al “beneficiario” (pensionado) y su familia a subsistir el retiro laboral en condiciones de pobreza e indigencia. Es lo que se puede esperar de una “renta” de un valor inferior al 85% de un salario mínimo mensual que se paga cada dos meses. Una doble restricción que significa en la práctica afrontar los gastos personales y familiares con un ingreso que siquiera llega a la mitad de un salario mínimo mensual. Una renta de subsistencia además incierta, que solo se definirá al momento de contratarla con una aseguradora dependiendo del capital acumulado a lo largo de 25 o más años, que no será mucho si los ingresos del vinculado están por debajo de un salario mínimo, y, sobre todo, del valor de la prima de la renta vitalicia que aplique la aseguradora.
La “renta vitalicia BEPS” no protege a los vinculados mientras están en la etapa de aportes frente al “riesgo de invalidez” debido a una perdida permanente de la capacidad de trabajo causada por una enfermedad o accidente, originada o no con la actividad laboral que desarrolla. Tampoco cuenta con mecanismos de protección del riesgo de pérdida de ingresos ante eventos de incapacidad temporal que pueda experimentar el vinculado. En estos casos el “mecanismo BEPS” no prevé el pago de subsidios por los días o periodo que dura la incapacidad. La mujer que experimente un embarazo no tiene derecho a la licencia de maternidad y al subsidio monetario que conlleva.
La “renta vitalicia BEPS” no protege a la familia si el vinculado muere durante la etapa de aportes. Dada su condición de “beneficiario unico”, como ya lo señalamos, tampoco protege a la familia del “beneficiario” (pensionado) si aquel muere.
La normatividad sobre los “BEPS” no reconoce las contingencias de invalidez y muerte, tampoco asumen los riesgos de incapacida temporal. En consecuencia el “mecanismo BEPS” evade, no especifica, los mecanismos de protección correspondientes.
En forma encubierta tras el rótulo de “incentivo puntual”, establece, vagamente, un “microseguro” como instrumento de protección ante los “riesgos laborales de invalidez y muerte”, misma vaguedad que muestra el artículo 193 del Plan de Desarrollo de Duque sobre el “seguro inclusivo”, que tampoco aclara el decreto 1174/20, supuestamente reglamentario del mencionado artículo 193. Dos eufemismos que encubren un “seguro de vida” de pago único, no como renta vitalicia o periódica, que reconoce y paga una compañía de seguros dependiendo de la gravedad de la “enfemedad”, según lista (cobertura) previamente establecida, y el nivel de ahorro del vinculado el año anterior a su ocurrencia. No tiene en cuenta el origen de la “enfermedad”, laboral o no, tampoco el tiempo de incapacidad que conlleva. En el mismo paquete de “amparos” del seguro de vida está el renocimiento y pago por única vez de una suma determinada de dinero ante la muerte del “asegurado” (vinculado aportante) por cualquier causa. (6) Ver detalles del seguro de vida BEPS.
10. LA ADMINISTRACIÓN DEL “MECANISMO DE AHORRO BEPS”
El decreto 604 de 2013 (artículos 17 y 18) reafirma que el “mecanismo de ahorro BEPS” será administrado por Colpensiones y delega a la entidad una serie de “obligaciones” entre las cuales se distinguen aquellas que pondrán en marcha el “mecanimo”, como la vinculación de beneficiarios, recaudo de aportes, manejo de sistemas de información, entre otras, para lo cual será necesario disponer una plataforma tecnológica. Adicionalmente deberá encargarse de lo relacionado con la administración de los subsidios estatales y los rendimientos financieros de los ahorros de los “vinculados”. Otras tareas, que se suponen de más largo plazo, son el diseño de un modelo operativo del mecanismo BEPS y el diseño y ejecución de una estrategia de comunicaciones y divulgación. Como se puede ver se trata del montaje de un complejo y costoso aparato institucional.
Dado que Colpensiones administra “en forma autónoma e independiente” el “mecanismo BEPS” y el “régimen de prima media”, es importante considerar cómo se refleja esta dualidad administrativa en la estructura interna de Colpensiones. Un asunto que no se abordó en los decretos 4488 de 2009 y 4936 de 2011 que definieron en su momento la estructura interna de Colpensiones. Dos años después el gobierno de Santos expide el decreto 2727 de 2013 modificando la estructura interna de Colpensiones que estableció el decreto 4936/11. Aquí, por primera vez, se observa una dependencia referida a “los BEPS” incrustada en la estructura interna de Colpensiones. Se trata de la “Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos” cuyas funciones no responden claramente a lo que supone la operación del “mecanismo de ahorro BEPS” que delineó el decreto 604/13.
Cuatro años después mediante el decreto 309 de 2017 el mismo gobierno de Santos modifica nuevamente la estructura interna de Colpensiones. En cuanto la administración de los “BEPS” no hay cambios respecto a lo dispuesto en el decreto 2727/13. La última modificación de la estructura interna de Colpensiones, al parecer vigente, se realizó mediante el acuerdo 0108 de 2017. No fue necesario otro decreto. Aquí lo “novedoso” es que la “Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos” tiene colgadas con dos “gerencias”, la de “redes e incentivos” y la de “administración de cuentas individuales”. Es posible que así permanezca hasta que Colpensiones sea transformada en una “AFP publica” con los “ajustes” conveniente para su transmutación final en una lucrativa “AFP” que seguramente ya no se llamará “Colpensiones.”
11. FINANCIACIÓN DEL “MECANISMO DE AHORRO BEPS”
Según normas vigentes el funcionamiento del “mecanismo BEPS” determina dos líneas básicas de costos: los subsidios que conllevan los “incentivos, periódico y puntual”, y la administración del “mecanismo BEPS”.
El “incentivo periódico”, la “garantía del poder adquisitivo de los aportes a los “BEPS” y los “costos administrativos de estos aportes”, serían financiados con recursos del presupuesto nacional.
El “microseguro” sería cubierto con recursos del “Fondo de Riesgos Laborales” (FRL). Una extraña fuente de financiación que opera en el “Sistema de Riesgos Profesionales”, que, hasta donde se conoce, nada tiene que ver con los “BEPS”. Aunque si es el mismo “seguro inclusivo” el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque ya estableció que será financiado por los mismos “vinculados” descontando el 1% del aporte a los “BEPS”.
Si tenemos en cuenta las condiciones impuestas para el pago efectivo de cada “incentivo BEPS” que tiene como fuente de financiación el presupuesto nacional. En la práctica, los recursos requeridos serían muy bajos incluso nulos. Veamos:
El “incentivo periódico” del 20% sobre aportes. Aunque se calcula anualmente, solo se hace efectivo al terminar la etapa de aportes, cumplida la edad de vejez, (57 años la mujer y 62 años el hombre), si el beneficiario decide adquirir una “renta vitalicia BEPS” o, suponiendo la movilidad entre el SGP y el “mecanismo BEPS”, utilizar el capital ahorrado en los “BEPS” para acceder a una ilusoria pensión en el SGP.
El subsidio periódico se pierde si el beneficiario decide retirar el capital ahorrado. También se pierde si el vinculado fallece, los herederos pueden reclamar el capital ahorrado pero sin el “subsidio periódico”. En la práctica, entonces, el “subsidio periódico” no es “periódico” (anual) y tampoco es un “estímulo al ahorro”. Es un subsidio de valor predeterminado (20% sobre aportes) para comprar una “renta vitalicia BEPS” a una compañía de seguros.
Por lo tanto el impacto del subsidio periódico sobre el presupuesto nacional sería relativamente bajo, incluso nulo. Los desembolsos que ocasione el pago del “subsidio” serían escasos y de poco valor debido al predominio de bajos niveles del capital ahorrado en “los BEPS” y los reducidos montos de los capitales correspondientes a “indemnización sustitutiva” o “saldos de capital”, según califique el afiliado, que sean trasladados a los “BEPS” tras una incierta “renta vitalicia BEPS” que además los obliga a "seguir ahorrando por tres años más".
La garantía de la capacidad adquisitiva de los aportes a los BEPS. Que supone en la práctica ajustar estos recursos cada año por la inflación ocurrida el año anterior, según el decreto 2983/13 (artículo 3) solo se haría efectiva al final de la “etapa de acumulación”, cumplida la edad para reclamar beneficios. Condición que pareciera restringir el “incentivo” a la adquisición de una “renta vitalicia BEPS”. De ser así, el beneficiario que decide retirar el capital ahorrado corre el riesgo de recibir un capital depreciado por la inflación acumulada a lo largo de 25 o más años de aportes. Otro “subsidio” que no es “periódico” (anual) ni es un estímulo al ahorro.
Cubrir los gastos administrativos de los aportes. Hasta ahora sigue como un “incentivo puntual” a financiarse con recursos del presupuesto nacional. Sin embargo, a futuro no se descarta que los “vinculados” paguen estos costos con un porcentaje descontado del aporte a los “BEPS” adicional al 1% que financia el enigmático “seguro inclusivo”.
La segunda línea de costos, relacionada con la financiación del “mecanismo de ahorro BEPS” visto globalmente, es un asunto hasta ahorra borroso en las normas de gobierno. El decreto 2983/13 (artículo 6) que modificó el artículo 20 del decreto 604/13 se limitó a delegar a Colpensiones la definición de un “régimen de administración” cuyos costos serian cubiertos con recursos del presupuesto nacional. No se conocen resultados de esta tarea. En la actualidad persisten dos inquietudes:
- La financiación de la “Vicepresidencia de Beneficios Económicos Periódicos” con las dos gerencias incrustadas en la estructura interna de Colpensiones
¿De dónde salen estos recursos? ¿Quienes pagan las prebendes y salarios de la tecnocracia y burocracia vinculadas a estas dependencias? Existe el riesgo de que sean cubiertos con los aportes de los afiliados del “régimen de prima media” junto con los demás gastos administrativos de Colpensiones que, se supone, son financiados con la fracción del 3% del aporte a pensión. De ser así, la tecnocracia de Colpensiones estaría sustrayendo ilegalmente recursos que deberían estar orientados a financiar las prestaciones de los afiliados del régimen de prima media. (¿Cómo saberlo?)
- El destino en Colpensiones de los recursos sustraídos al “Fondo Solidaridad Pensional” (FSP)
El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) fue creado por la ley 100/93 para subsidiar el aporte al Sistema General de Pensiones de trabajadores que no tienen ingresos suficientes para pagarlo en su totalidad. En su versión original se financia básicamente con el 1% adicional del aporte de los afiliados con ingresos de 4 o más salarios mínimos mensuales. Luego de una truncada etapa de operación el FSP fue “reformado”, aparentemente, por la ley 797 de 2003 con la apertura de dos subcuentas: la “subcuenta de subsistencia”, para financiar un subsidio dirigido a los ancianos indigentes, de la cual surgió luego el programa “Colombia Mayor”, y la “subcuenta de solidaridad”, que, supuestamente, seguiría financiando el subsidio al aporte al SGP. Una oscura “reforma” que marcó el principio del fin del Fondo de Solidaridad Pensional perfilada por la tecnocracia desde la Ley 100/93 para sustraer a futuro los recursos del FSP y canalizarlos al “mecanismo BEPS”. Un “futuro” que llegaría de la mano de Santos a partir de la expedición de dos decretos claves:
1- El decreto 604 de 2003. Soterradamente, declaró la “coexistencia” del “programa Colombia Mayor” con el “mecanismo BEPS”. Una “coexistencia” sin bases de complementariedad que conlleva en la práctica a la fusión del primero con el “Mecanismo BEPS” cuyo resultado final será la extinción del programa “Colombia Mayor”. Una “ingeniosa jugadita” que dejará a disposición de la tecnocracia de Colpensiones, por ahora, los voluminosos recursos de la cuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y someterá a los “ancianos indigentes” a las reglas del “mecanismo BEPS”, un aspecto central de la “reforma pensional” que viene cocinando la tecnocracia. Entonces, los “beneficiarios” del subsidio de subsistencia pasarán a ser “vinculados” del mecanismo BEPS” con la esperanza de lograr un “BEP mínimo” (valor del subsidio) sin descartar que deban “ahorrar” para obtenerlo, “lo que puedan y como puedan” (así sea pidiendo limosna).
2- El decreto 387 de 2018 sentó las bases para el traslado de los recursos de la “subcuenta de solidaridad” del FSP al “mecanismo BEPS”, sin destinación específica, a disposición total de la tecnocracia que administra por ahora Colpensiones.
Cuando se concrete la fusión del programa “Colombia Mayor” y los recursos de la subcuenta de subsistencia pasen también al “mecanismo BEPS” la tecnocracia que merodea el negocio de las pensiones se habrá hecho a un cuantioso botín presupuestal cuya fuente de financiación no es el presupuesto nacional, son transferencias, recursos que provienen de aportes adicionales de afiliados al SGP con ingresos de cuatro o más salarios mínimos mensuales y de pensionados con mesadas superiores a 10 salarios mínimos mensuales ¿Qué está haciendo y que va hacer la tecnocracia con estos billonarios recursos? (4) Ver documento anexo: “Los malabares de la tecnocracia para crear, transformar y extinguir el Fondo Solidaridad Pensional”.
NOTAS
1. Acto legislativo 01 de 2005. Inciso 6º:
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión". (Negrilla fuera de texto).
2. Los decretos que reglamentan el “sistema BEPS”
Decreto reglamentario 604 de 2013. Decreto 1872/13 y decreto 2983 de 2013 que modifican el decreto 604/13. Decreto 1833 de 2016 que compila normas de Sistema General de Pensiones. Decreto 295 de 2017 que cambió los requisitos de ingreso a los “BEPS”. Decreto 2087 de 2017 que estableció el procedimiento para la vinculación simultánea de los nuevos afiliados al régimen general de pensiones al “mecanismo BEPS” y el decreto 387 de 2018 que trasladó el “programa de subsidio al aporte a pensión” a “los BEPS”.
3. “Regla 5” de la “coexistencia del SGP con el mecanismo BEPS”
Decreto 604 de 2013Artículo 16. Reglas aplicables entre el Sistema General de Pensiones y el Mecanismo BEPS.(Regla 5) “Si la persona se encuentra afiliada al Sistema General de Pensiones en cualquiera de sus regímenes y no logra cumplir los requisitos para obtener una pensión, si lo decide voluntariamente, los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, podrán sumarse a los acumulados en el mecanismo BEPS con el fin de incrementar la suma periódica que la persona planea contratar. Los recursos de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos se tendrán en cuenta para el cálculo del subsidio periódico, siempre que permanezcan por lo menos tres años en el Servicio Social Complementario de los BEPS.” (Negrilla fuera de texto).
Decreto 2983 de 2013Artículo 3°. Modificación del artículo 12 del Decreto número 604 de 2013.El artículo 12 del Decreto número 604 de 2013 quedará así:“Contratar a través de la administradora del mecanismo BEPS, en forma irrevocable con una compañía de Seguros de Vida legalmente constituida, una anualidad vitalicia pagadera bimestralmente y hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el incentivo o subsidio periódico a que haya lugar. Este beneficio no podrá superar el ochenta y cinco por ciento (85%) de un salario mínimo mensual legal vigente y se ajustará cada año de acuerdo con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE para el año inmediatamente anterior.Si en el momento de contratar el pago del beneficio económico periódico, los recursos aportados, más sus rendimientos y el valor del incentivo periódico superan el porcentaje establecido en el presente artículo, el capital que exceda dicho porcentaje se devolverá al beneficiario del mecanismo BEPS, con sus respectivos rendimientos financieros.” (Negrilla fuera de texto).
5. La “prima” del “seguro de renta vitalicia BEPS”
La compañía de seguros a contratar calcula la “prima” del seguro de renta vitalicia considerando todos los costos que implica administrar el capital acumulado y los pagos de la renta bimestral en los términos pactados en la póliza, además de la ganancia que espera obtener con el “negocio” en el caso concreto.
En el caso del seguro de “renta vitalicia BEPS”, en principio, el valor de la prima depende de la edad y “género” (sexo) de la persona que aspira comprar la renta vitalicia porque de estas variables depende la “esperanza de vida” o vida futura del potencial asegurado.
La esperanza de vida determina la cantidad de pagos que espera realizar y por ende el capital que deberá desembolsar mientras viva el o la asegurado(a). De la edad porque a mayor edad menor es el tiempo de vida futura y al contrario entre menos años, o más “joven” sea la persona, mayor tiende a ser su vida futura. De otro lado, según estudios actuariales, aunque no parezca lógico, la mujer, en promedio tiene una esperanza de vida mayor que la del hombre. A una misma edad, por ejemplo 62 años, de acuerdo a “tablas de mortalidad” que produce la Superintendencia Financiera, la esperanza de vida de un hombre es de 21,3 años, (podría vivir hasta los 83 años), y la de una mujer de 25.3 años, cuatro años más, que para la compañía de seguros son cuatro años más de pagos de rentas bimestrales, de allí que el precio de la renta vitalicia BEPS, en el caso que estamos suponiendo, sea mayor para la mujer que para el hombre.
6. El seguro de vida “BEPS”
De acuerdo a información de la página web de Colpensiones en 2019 el seguro de vida “BEPS” parte de un valor básico por fallecimiento que se determinan, según tabla, por el nivel de ahorro del afiliado en el año anterior demarcado en cinco rangos que van de $30.000 (ahorro mínimo anual que abstrae la tabla) a $1.200.000 (ahorro máximo anual en 2018), sobre el cual se aplica un factor de ponderación que aumenta con la escala de ahorros. Para 2019, por ejemplo, el valor asegurado básico para una persona que ahorró $150.000 en 2018 sería $1.500.000 ($150.000 x 10).
Las contingencias aseguradas (cobertura de beneficios) están específicamente detalladas. Por ejemplo, las “enfermedades graves” amparadas son: cáncer, infarto de miocardio, insuficiencia renal crónica, enfermedad cerebrovascular, esclerosis múltiple, cirugía de arterias coronarias (incluido “bypass”) y “gran quemado”. Todas con alta probabilidad de incapacidad temporal o permanente, sin embargo, el seguro se paga una sola vez durante el año de vigencia de la póliza por un valor igual al “seguro básico por fallecimiento” más un 50% del mismo.
Siguiendo el ejemplo anterior, si “don Beto”, que ahorró $150.000 en 2018 llegase hoy a sufrir un cáncer, “Dios no lo quiera”, la compañía de seguros le reconoce $2.250.000, ($1.500.000 + $750.000) pero, como lo que más interesa a la tecnocracia es el ahorro del “vinculado”, la aseguradora solo le paga la mitad, $1.125.000, el resto lo consigna en su cuenta de ahorros, para asegurarle una “vejez feliz”. Ver www.colpensiones.gov.co/beps/ (“incentivos y beneficios”, “qué es un incentivo”). Fuente disponible al público en 2019.
* Investigado Social (En buen uso de mi tiempo libre)
E-mail: javiercabrerarivera@yahoo.es
E-mail alternativo: appensionados@gmail.com
Julio de 2022.