LAS PUNTADAS DE LA REFORMA PENSIONAL DE DUQUE - A-pensionados

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LAS  “PUNTADAS”  DE LA  REFORMA PENSIONAL DEL GOBIERNO DE  DUQUE
 
Las contradicciones, mentiras, vacíos y ambigüedades de la "reforma pensional" que pretendió  imponer el  gobierno de Duque

Javier Cabrera Rivera*

El confinamiento obligatorio en todo el país a partir  de marzo  de 2020  a raíz  del  inquisitivo “coronavirus”  apagó las voces  de indignación y rechazo   de múltiples y masivas    protestas populares  que se venían gestando desde finales de 2019   contra las lesivas políticas de tipo  social, económico y ambiental impuestas  y  en vía  de  implementar  por el gobierno de Duque,  además  de graves casos   de corrupción  estatal  y  el asesinato impune  de líderes sociales, entre otros hechos   que generaron  y continúan levantando gran malestar  social.   Una de  las manifestaciones   más sentidas fue  el rechazo frontal a una reforma pensional que el gobierno viene cocinando sigilosamente  con la  dudosa excusa  de estar “construyendo”  con la supuesta “participación”  de sindicatos, gremios y  diversos sectores de la sociedad,  una “propuesta de reforma pensional  que  beneficiará a todos los colombianos”.   
 
Desde mediados de octubre  de 2019 tomaron  más fuerza los  rumores sobre un proyecto de Ley de reforma  pensional que el gobierno tendría  listo  para presentar  al Congreso de la República. Ya finalizando el año,  en pleno paro nacional, un artículo de Portafolio  filtró  “puntadas”  de lo que sería  la reforma pensional  del gobierno de Duque. Pero  no  se trataba  de un “proyecto  de Ley”  sino  de un decreto formulado a puerta  cerrada  en el Ministerio de Trabajo  que empezaría  a regir a partir  del 1°  de  mayo de 2020. (1)  

Se podría  pensar  que la masificación  progresiva  de la protesta  popular  obligó al  gobierno a “congelar”   la reforma  pensional. Pero  no era  así.   A la sombra  de la “pandemia”  continúo  avanzando a puerta  cerrada  en la  reforma pensional  reclamada  con urgencia por los capitalistas que merodean el lucrativo “negocio”  de las  pensiones y la tecnocracia a su servicio detrás  de jugosas prebendas salariales. No obstante las circunstancias que vivía   el país, a fínales  de agosto el gobierno expidió el decreto 1174  de 2020 reglamentando aspectos  del  inquietante eufemismo “piso de protección social”  esbozado por  el artículo 193  del Plan Nacional de Desarrollo  de Duque. Un hecho que pone en evidencia dos cosas.  La primera,  que los artículos 193  y 198,  tal como se cuestionó  en la discusión  de proyecto de Ley  del Plan de Desarrollo a su paso por el Congreso,  son  puntales  encubiertos  de una reforma pensional  que perjudicará   gravemente  a  trabajadores  y afiliados  del actual sistema pensional.  La segunda,  que  la verdadera intención del gobierno de Duque es sacar la reforma pensional a “punta  de decretos”  y de uno que otro artículo “tácticamente” sumergido  en  alguna  Ley relacionada  o no con el Plan  Nacional de Desarrollo.  

Lo cierto es que a la fecha no se conoce una versión  completa, ni siquiera  un  “borrador”,  de la reforma pensional que tiene  entre manos  el gobierno  de Duque.  Lo que se ha ventilado  a la opinión pública son temas  sueltos  haciendo   eco  de medidas  de cambio exigidas sutil o abiertamente  por  tecnócratas voceros  de los Fondos Privados de Pensiones,  “puntadas”  que  mantienen en vilo a organizaciones  sociales y sectores políticos  que avizoran  la  reforma pensional de este  gobierno como una  amenaza  a la  ya deteriorada calidad  de vida de  trabajadores,  afiliados y  pueblo en general.  
 
Consideremos brevemente los temas  de mayor interés público  y más trajinados por  el gobierno a través  de los medios:

1.  “El “régimen  de prima media será eliminado”. Así lo señaló tajantemente un artículo de Portafolio  publicado el 14 de octubre  de 2019  basado en un proyecto de ley de reforma pensional que el gobierno llevaría  al Congreso  con “mensaje  de urgencia”.  Una  de las exigencias  de la tecnocracia que busca de tiempo atrás  entregar  el “mercado de las pensiones” al monopolio  de las “Administradoras de Fondos de Pensiones” que administran  el “régimen  de ahorro individual” ,  no obstante su  evidente  fracaso en términos de cobertura pensional  y  lo ínfimo  de las “rentas vitalicias” (“pensiones”) que obtienen los pocos que logran “pensionarse”. (2)

El  “argumento”  que  esgrimen  los “expertos”  ya no es eliminar  la “competencia entre los  regímenes  público y privado de pensiones”. Lo que ahora reclaman  es acabar  con los “subsidios”   a las  “pensiones altas”  que se pagan  en  el   “régimen  público”. Otro falso  argumento que el Presidente, como es de esperarse,  repite al unísono,  igual que los ministros de Trabajo y de Hacienda, aunque este último va más allá.  Con  la  abundancia que da un cargo del alto  gobierno no tiene problema en sentenciar que  “toda persona  en la vejez  debe  recibir  lo que ahorró  en la etapa productiva”. Una  alusión implícita al  fundamento teórico del  régimen de ahorro individual: ahorrar (aportar) a lo largo del ciclo de vida laboral para adquirir al final una renta vitalicia (“pensión”)  de un monto  que alcance  con el capital ahorrado al precio que ponga una compañía de seguros. Con este “brillante” argumento toda pensión que se paga  en el régimen  de prima media, incluyendo   la “pensión mínima”, resultaría  “subsidiada”.  Un planteamiento que  tras  una lógica manipulada conlleva a “justificar”  la   eliminación  de  este régimen  y   en consecuencia dar vía libre a la  hegemonía del repudiado “régimen de ahorro individual”.  

2. “Colpensiones no será liquidada”.  La entidad  creada para sustituir al ISS en la administración  del  “régimen  de prima media”  y administrar  los “BEPS”, el eufemismo que esconde un sistema  de rentas vitalicias (“pensiones”) y otros  “beneficios” para “pobres”, según  el gobierno  seguirá  prestando los servicios pensionales a los colombianos.  Lo mismo parece  afirmar el  artículo de Portafolio de octubre 14 de 2019.  Colpensiones  se mantiene, aunque con un “pequeño” cambio. Será   transformada  en una “administradora de fondos  de pensiones”  confirmando,  por simple lógica deductiva,  que desaparece  el “régimen de prima media” que actualmente administra y a futuro la misma “Colpensiones”  será  borrada del mapa. Recordemos  lo que pasó con el ISS  en salud  cuando se transformó  para  “competir en atención  y calidad  con  las   EPS”. Entonces  se llamó  la  “EPS Seguro Social”. No pasó mucho tiempo para que  los restos  del  aniquilado  ISS  fueran a dar vida a la “Nueva EPS”.

3. “La edad  de pensión no será modificada”. Seguirá  como está, 57 o más  años la mujer y 62 o más años el hombre. Uno  de los “inamovibles” del gobierno frente a la reforma pensional refiriéndose al régimen de prima media que tendría poca vida por delante. En el régimen de ahorro individual, supuestamente, no hay requisito de edad.  “El afiliado puede pensionarse a la edad  que quiera” (una maravilla). “Todo  depende del capital acumulado”. Los que creyeron ese cuento,  pero,  que,   10  años  antes  de cumplir  la edad   de pensión, (47años  la mujer  y 52 el hombre),  averiguaron  con la aseguradora a contratar  el  monto  de  renta  vitalicia (“pensión”) que podían  adquirir  con su fabuloso  “capital acumulado”, una vez recuperados del susto, iniciaron de inmediato el trámite de traslado  a Colpensiones. Los  que se “descuidaron” estarán  luchando  con  abogado a bordo buscando refugio en el “régimen de prima media”  antes de que  Duque ejecute la anunciada pena de  muerte de este régimen.

4.  “La tasa  de cotización  a pensión  no serán modificada”.  En la actualidad  16%  del  salario o  del ingreso mensual  según se trate de trabajadores dependientes  o independientes. Un aporte, aclaremos,  que está amarrado  al 12,5%  que  se paga  a  salud en el “régimen contributivo”.  De tal manera que el afiliado  al Sistema General  del Pensiones  debe cubrir una cotización unificada,  a pensión  y salud,   del 28,5%  sobre salario  o ingreso mensual.   Una carga difícil de sobrellevar para los trabajadores independientes que deben asumirla  en su totalidad. Otro  “inamovible” dice  el gobierno.  Sin  embargo, según el artículo  de Portafolio publicado en octubre de 2019,   la tasa  de cotización  a pensión pasará  del 16%  al 20%, en forma gradual, claro está,  para que no duela tanto. Un “pequeño ajuste” que subirá la  cotización unificada a pensión y salud a  32,5%  del salario de trabajadores dependientes  o del ingreso mensual de trabajadores  independientes, bloqueando aún más para estos  últimos la posibilidad  de acceder a una pensión igual  o mayor a un salario mínimo mensual.  

5.  “La pensión de sobrevivencia es otro inamovible”.  La “pensión de sobrevivientes” es la prestación que se paga,  en caso  de muerte  del pensionado o del afiliado que cumple requisitos,  a los integrantes  del grupo familiar  que dependían  económicamente del fallecido.  Extrañamente  divulgada   por la prensa  como otro  “inamovible”  del gobierno de Duque frente  a la reforma pensional.  ¿Un “inamovible” o una amenaza en la sombra anunciando la eliminación de la “pensión de sobrevivientes”? Hay razones para suponer que la tecnocracia busca  acabar  uno  de los  mecanismos  de protección de ingresos  más valiosos,  social y humanamente hablando,  que ha tenido desde sus comienzos  el sistema pensional colombiano.

6. “Los derechos adquiridos no serán modificados”. En realidad debería estar hablando de un “régimen de transición”  que obliga formular un “Estado Social  de Derecho” para proteger  derechos  adquiridos  por los afiliados  del  Sistema Pensional vigente  que de otra manera serían desconocidos o atropellados en la implementación de la reforma pensional.

En forma  simplista y elusiva,  refiriéndose implícitamente  al  "régimen de prima media"  y a  la "pensión de vejez", el gobierno ha dicho  que los  “cambios no tocarán a los afiliados  que están a menos  de 8 años de cumplir la edad de pensión”, esto es,  49 o más años las mujeres  y  54 o más años los hombres, sin mencionar siquiera  la cantidad  de semanas  cotizadas, requisito básico, ineludible, para acceder a la pensión de Vejez. Una delimitación  arbitraria de lo que sería  la fase que cubre el régimen  de transición, sin soporte  estadístico  ni técnico,  que de entrada deja  por fuera  a un  número indeterminado de afiliados que habrán acumulado 1.300 o más  semanas  cotizadas (25 o más años)  antes de cumplir las edades señaladas.  Un hombre, por ejemplo, que empezó  a trabajar a los 25 años, hacia 1996,    y  ha tenido  estabilidad laboral,  hoy tendría  50  años  y  1.300  semanas  cotizadas  que le dan derecho a la pensión de vejez  cuando  cumpla  62 años. Sin embargo  está persona  no estaría protegida  por el régimen de transición del gobierno de Duque. Quedaría  expuesto a los nuevos requisitos  de edad,  cantidad  semanas cotizadas  y  a una “pensión”, o  renta vitalicia,  de monto inferior  al que le correspondería  según el “régimen de prima media” que para entonces, 12 años después, estaría ya definitivamente  liquidado o habrá perdido vigencia.

Bajo criterios aparentemente más “benignos” el régimen de transición de la reforma  pensional  implementada por la Ley 100/93 (artículo 36) cobijó a los hombres de 40 o más años de edad  y mujeres de 35 o más años o, alternativamente, a quienes  tenían  15 o más años de servicios cotizados (750 o más semanas).  El solo hecho de haber cotizado 750  semanas (15 años)  a la entrada  en vigencia  de la reforma pensional  garantizaba, según la norma, el derecho a la pensión de vejez  cuando   cumpla   la edad  señalada en  el régimen pensional  anterior   en el que   estuvo el  afiliado.    

Pero todo fue una farsa para  eludir  y negar  derechos  adquiridos por los afiliados en los regímenes  anteriores  a la Ley 100/93.  La normatividad fue manipulada  de tal manera que la pensión de vejez fue resuelta, en cuánto edad, semanas  cotizadas y monto de la pensión aplicando las reglas  de la Ley 100.  Y lo más grave.  Dejó sin protección  los derechos adquiridos  respecto  a la pensión de invalidez  y  la pensión  de sobrevivientes.  Las  tutelas reclamando el respeto  a  “derechos adquiridos”  en estos casos,  la mayoría bajo  amenaza  de dos o más “incidentes  de desacato”,  se acumularon por miles sin efecto  alguno a favor  de los afectados. La “AltasCortes”  llenaron  volúmenes de reiterada  jurisprudencia que  funcionarios de Colpensiones y de las Administradoras de Fondo Privados de Pensiones,  incluso jueces de la República,   se pasaron impunemente por la faja. No obstante, todo indica que esa tortuosa  historia que perjudicó gravemente  a miles de afiliados se  volverá a  repetir, y tal vez con más saña, en la reforma pensional que tiene entre manos el gobierno de Duque. Ver  “El régimen de transición” de  la ley 100 de 1993: un  montaje  para  soslayar  derechos adquiridos”, publicado en esta página.
 
7.  El “Sistema  de Protección a la Vejez”  Uno  de los temas de la reforma pensional  más “machacado” por  el Presidente  y los ministros de Hacienda y de Trabajo,  pero también el más confuso.  Nunca ha sido   abordado  con la suficiente claridad y contenido. Unas veces se muestra  como un tema específicos, una “puntada” más, de la reforma pensional haciendo referencia a la “importancia de la protección a la vejez”.   También se ha dicho  que  es la expresión  en si de la reforma pensional, es decir,  la reforma pensional que pretende el gobierno de Duque tiene nombren propio: “Sistema de Protección  a la Vejez”.

Según la Ministra de Trabajo anterior la “Comisión  de Protección  a la Vejez” ha  venido   “construyendo” una propuesta   de reforma ampliamente participativa  que tomará tiempo.  Aunque según el artículo de Portafolio  de octubre 14/19 fue esta Comisión la que “construyó” (en pasado) la reforma (concretizada  en el proyecto de Ley se supone) con la premisa de combatir  tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad”, sobre los cuales, escuetamente se menciona que  “los  frentes dos y tres” (equidad y sostenibilidad) se solucionan con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales”.  Una aparente contradicción por qué  el mismo artículo de entrada anuncia que el “régimen de prima media” será eliminado,  una  de las “bombas” listas para explotar que guarda  el proyecto de reforma pensional del gobierno de Duque.   

En cuanto la cobertura (“primer frente”)  “será combatida con  mejoras y ampliaciones a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el programa “Colombia Mayor”. En esa línea,  y  con  la misma vaguedad  se ha pronunciado  el Presidente  sobre la importancia de un “Sistema de Protección a la Vejez que alcance a todos los trabajadores colombianos”  y  que al parecer  responde a los  “dos retos que lo trasnochan”: dar cobertura a los colombianos que hoy no tienen pensión y “la asignación de subsidios para los pensionados” ¿Quedará claro?  (3)  

¿Al final qué?  El “régimen de prima media” será  eliminado  o no. Colpensiones será  liquidada o transformada para darle a futuro una “muerte digna”.  La tasa  de cotización unificada a pensión y salud se mantiene  o se aumenta. La pensión de sobrevivientes  se acaba o no. En fin,  sin  conocer  el texto completo de la “propuesta de reforma pensional” que pretende  implementar  el gobierno de Duque  nada se puede preestablecer con alguna certeza. “A la  hora  del té”  todo podría cambiar, incluso  los “inamovibles” ¿Por qué este gobierno no ha sacado a la luz un proyecto de Ley  tal  como ocurrió con la reforma pensional  implementada por el gobierno de Gaviria mediante la Ley 100 de 1993?  La “razón de fondo”, como dicen los abogados, y que podría  sorprender a más de uno, es que el “Sistema  de Protección a la Vejez” comenzó  a  “construirse”  en el gobierno de Santos hace unos ocho años, “a puerta cerrada” y “a punta  de decretos”. La tarea del gobierno de Duque, muy posiblemente, es avanzar o terminar  ese “proceso de construcción”, al mismo estilo  de Santos,a puerta cerrada y  a punta  de decretos, tras la velada cortina  del Plan Nacional de Desarrollo. Ver:  “El ingenioso montaje  del "mecanismo BEPS",  publicado en esta página

¿Qué es  el “Sistema  de Protección a la Vejez”? ¿Cómo empezó y ha “evolucionado”? ¿En qué  va actualmente el proceso? ¿Qué viene o qué podría venir con el gobierno de Duque?  A esas  preguntas pretendo responder  en próximos  artículos.  

NOTAS

1. Portafolio, “Quienes no logren pensionarse serían trasladados a los BEPS”,  Diciembre 9 de 2019.
 
2.  Portafolio, “Así sería la reforma pensional  del Gobierno de Iván Duque,  Octubre 14 de 2019.

3.   El Tiempo.  “El pulso político que se vendría con la reforma pensional”, Febrero 3 de 2020.

*  Investigador Social (En buen uso de mi tiempo libre)

Septiembre de 2020.
*  E-mail: javiercabrerarivera@yahoo.es
    Tambien: appensionados@gmail.com


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