LAS “PUNTADAS” DE LA REFORMA PENSIONAL DEL GOBIERNO DE DUQUE
Las contradicciones, mentiras, vacíos y ambigüedades de la "reforma pensional" que pretendió imponer el gobierno de Duque
Javier Cabrera Rivera*
El confinamiento obligatorio en todo el país a partir de marzo de 2020 a raíz del inquisitivo “coronavirus” apagó las voces de indignación y rechazo de múltiples y masivas protestas populares que se venían gestando desde finales de 2019 contra las lesivas políticas de tipo social, económico y ambiental impuestas y en vía de implementar por el gobierno de Duque, además de graves casos de corrupción estatal y el asesinato impune de líderes sociales, entre otros hechos que generaron y continúan levantando gran malestar social. Una de las manifestaciones más sentidas fue el rechazo frontal a una reforma pensional que el gobierno viene cocinando sigilosamente con la dudosa excusa de estar “construyendo” con la supuesta “participación” de sindicatos, gremios y diversos sectores de la sociedad, una “propuesta de reforma pensional que beneficiará a todos los colombianos”.
Desde mediados de octubre de 2019 tomaron más fuerza los rumores sobre un proyecto de Ley de reforma pensional que el gobierno tendría listo para presentar al Congreso de la República. Ya finalizando el año, en pleno paro nacional, un artículo de Portafolio filtró “puntadas” de lo que sería la reforma pensional del gobierno de Duque. Pero no se trataba de un “proyecto de Ley” sino de un decreto formulado a puerta cerrada en el Ministerio de Trabajo que empezaría a regir a partir del 1° de mayo de 2020. (1)
Se podría pensar que la masificación progresiva de la protesta popular obligó al gobierno a “congelar” la reforma pensional. Pero no era así. A la sombra de la “pandemia” continúo avanzando a puerta cerrada en la reforma pensional reclamada con urgencia por los capitalistas que merodean el lucrativo “negocio” de las pensiones y la tecnocracia a su servicio detrás de jugosas prebendas salariales. No obstante las circunstancias que vivía el país, a fínales de agosto el gobierno expidió el decreto 1174 de 2020 reglamentando aspectos del inquietante eufemismo “piso de protección social” esbozado por el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque. Un hecho que pone en evidencia dos cosas. La primera, que los artículos 193 y 198, tal como se cuestionó en la discusión de proyecto de Ley del Plan de Desarrollo a su paso por el Congreso, son puntales encubiertos de una reforma pensional que perjudicará gravemente a trabajadores y afiliados del actual sistema pensional. La segunda, que la verdadera intención del gobierno de Duque es sacar la reforma pensional a “punta de decretos” y de uno que otro artículo “tácticamente” sumergido en alguna Ley relacionada o no con el Plan Nacional de Desarrollo.
Lo cierto es que a la fecha no se conoce una versión completa, ni siquiera un “borrador”, de la reforma pensional que tiene entre manos el gobierno de Duque. Lo que se ha ventilado a la opinión pública son temas sueltos haciendo eco de medidas de cambio exigidas sutil o abiertamente por tecnócratas voceros de los Fondos Privados de Pensiones, “puntadas” que mantienen en vilo a organizaciones sociales y sectores políticos que avizoran la reforma pensional de este gobierno como una amenaza a la ya deteriorada calidad de vida de trabajadores, afiliados y pueblo en general. Consideremos brevemente los temas de mayor interés público y más trajinados por el gobierno a través de los medios:
1. “El “régimen de prima media será eliminado”. Así lo señaló tajantemente un artículo de Portafolio publicado el 14 de octubre de 2019 basado en un proyecto de ley de reforma pensional que el gobierno llevaría al Congreso con “mensaje de urgencia”. Una de las exigencias de la tecnocracia que busca de tiempo atrás entregar el “mercado de las pensiones” al monopolio de las “Administradoras de Fondos de Pensiones” que administran el “régimen de ahorro individual” , no obstante su evidente fracaso en términos de cobertura pensional y lo ínfimo de las “rentas vitalicias” (“pensiones”) que obtienen los pocos que logran “pensionarse”. (2)
El “argumento” que esgrimen los “expertos” ya no es eliminar la “competencia entre los regímenes público y privado de pensiones”. Lo que ahora reclaman es acabar con los “subsidios” a las “pensiones altas” que se pagan en el “régimen público”. Otro falso argumento que el Presidente, como es de esperarse, repite al unísono, igual que los ministros de Trabajo y de Hacienda, aunque este último va más allá. Con la abundancia que da un cargo del alto gobierno no tiene problema en sentenciar que “toda persona en la vejez debe recibir lo que ahorró en la etapa productiva”. Una alusión implícita al fundamento teórico del régimen de ahorro individual: ahorrar (aportar) a lo largo del ciclo de vida laboral para adquirir al final una renta vitalicia (“pensión”) de un monto que alcance con el capital ahorrado al precio que ponga una compañía de seguros. Con este “brillante” argumento toda pensión que se paga en el régimen de prima media, incluyendo la “pensión mínima”, resultaría “subsidiada”. Un planteamiento que tras una lógica manipulada conlleva a “justificar” la eliminación de este régimen y en consecuencia dar vía libre a la hegemonía del repudiado “régimen de ahorro individual”.
2. “Colpensiones no será liquidada”. La entidad creada para sustituir al ISS en la administración del “régimen de prima media” y administrar los “BEPS”, el eufemismo que esconde un sistema de rentas vitalicias (“pensiones”) y otros “beneficios” para “pobres”, según el gobierno seguirá prestando los servicios pensionales a los colombianos. Lo mismo parece afirmar el artículo de Portafolio de octubre 14 de 2019. Colpensiones se mantiene, aunque con un “pequeño” cambio. Será transformada en una “administradora de fondos de pensiones” confirmando, por simple lógica deductiva, que desaparece el “régimen de prima media” que actualmente administra y a futuro la misma “Colpensiones” será borrada del mapa. Recordemos lo que pasó con el ISS en salud cuando se transformó para “competir en atención y calidad con las EPS”. Entonces se llamó la “EPS Seguro Social”. No pasó mucho tiempo para que los restos del aniquilado ISS fueran a dar vida a la “Nueva EPS”.
3. “La edad de pensión no será modificada”. Seguirá como está, 57 o más años la mujer y 62 o más años el hombre. Uno de los “inamovibles” del gobierno frente a la reforma pensional refiriéndose al régimen de prima media que tendría poca vida por delante. En el régimen de ahorro individual, supuestamente, no hay requisito de edad. “El afiliado puede pensionarse a la edad que quiera” (una maravilla). “Todo depende del capital acumulado”. Los que creyeron ese cuento, pero, que, 10 años antes de cumplir la edad de pensión, (47años la mujer y 52 el hombre), averiguaron con la aseguradora a contratar el monto de renta vitalicia (“pensión”) que podían adquirir con su fabuloso “capital acumulado”, una vez recuperados del susto, iniciaron de inmediato el trámite de traslado a Colpensiones. Los que se “descuidaron” estarán luchando con abogado a bordo buscando refugio en el “régimen de prima media” antes de que Duque ejecute la anunciada pena de muerte de este régimen.
4. “La tasa de cotización a pensión no serán modificada”. En la actualidad 16% del salario o del ingreso mensual según se trate de trabajadores dependientes o independientes. Un aporte, aclaremos, que está amarrado al 12,5% que se paga a salud en el “régimen contributivo”. De tal manera que el afiliado al Sistema General del Pensiones debe cubrir una cotización unificada, a pensión y salud, del 28,5% sobre salario o ingreso mensual. Una carga difícil de sobrellevar para los trabajadores independientes que deben asumirla en su totalidad. Otro “inamovible” dice el gobierno. Sin embargo, según el artículo de Portafolio publicado en octubre de 2019, la tasa de cotización a pensión pasará del 16% al 20%, en forma gradual, claro está, para que no duela tanto. Un “pequeño ajuste” que subirá la cotización unificada a pensión y salud a 32,5% del salario de trabajadores dependientes o del ingreso mensual de trabajadores independientes, bloqueando aún más para estos últimos la posibilidad de acceder a una pensión igual o mayor a un salario mínimo mensual.
5. “La pensión de sobrevivencia es otro inamovible”. La “pensión de sobrevivientes” es la prestación que se paga, en caso de muerte del pensionado o del afiliado que cumple requisitos, a los integrantes del grupo familiar que dependían económicamente del fallecido. Extrañamente divulgada por la prensa como otro “inamovible” del gobierno de Duque frente a la reforma pensional. ¿Un “inamovible” o una amenaza en la sombra anunciando la eliminación de la “pensión de sobrevivientes”? Hay razones para suponer que la tecnocracia busca acabar uno de los mecanismos de protección de ingresos más valiosos, social y humanamente hablando, que ha tenido desde sus comienzos el sistema pensional colombiano.
6. “Los derechos adquiridos no serán modificados”. En realidad debería estar hablando de un “régimen de transición” que obliga formular un “Estado Social de Derecho” para proteger derechos adquiridos por los afiliados del Sistema Pensional vigente que de otra manera serían desconocidos o atropellados en la implementación de la reforma pensional.
En forma simplista y elusiva, refiriéndose implícitamente al "régimen de prima media" y a la "pensión de vejez", el gobierno ha dicho que los “cambios no tocarán a los afiliados que están a menos de 8 años de cumplir la edad de pensión”, esto es, 49 o más años las mujeres y 54 o más años los hombres, sin mencionar siquiera la cantidad de semanas cotizadas, requisito básico, ineludible, para acceder a la pensión de Vejez. Una delimitación arbitraria de lo que sería la fase que cubre el régimen de transición, sin soporte estadístico ni técnico, que de entrada deja por fuera a un número indeterminado de afiliados que habrán acumulado 1.300 o más semanas cotizadas (25 o más años) antes de cumplir las edades señaladas. Un hombre, por ejemplo, que empezó a trabajar a los 25 años, hacia 1996, y ha tenido estabilidad laboral, hoy tendría 50 años y 1.300 semanas cotizadas que le dan derecho a la pensión de vejez cuando cumpla 62 años. Sin embargo está persona no estaría protegida por el régimen de transición del gobierno de Duque. Quedaría expuesto a los nuevos requisitos de edad, cantidad semanas cotizadas y a una “pensión”, o renta vitalicia, de monto inferior al que le correspondería según el “régimen de prima media” que para entonces, 12 años después, estaría ya definitivamente liquidado o habrá perdido vigencia.
Bajo criterios aparentemente más “benignos” el régimen de transición de la reforma pensional implementada por la Ley 100/93 (artículo 36) cobijó a los hombres de 40 o más años de edad y mujeres de 35 o más años o, alternativamente, a quienes tenían 15 o más años de servicios cotizados (750 o más semanas). El solo hecho de haber cotizado 750 semanas (15 años) a la entrada en vigencia de la reforma pensional garantizaba, según la norma, el derecho a la pensión de vejez cuando cumpla la edad señalada en el régimen pensional anterior en el que estuvo el afiliado.
Pero todo fue una farsa para eludir y negar derechos adquiridos por los afiliados en los regímenes anteriores a la Ley 100/93. La normatividad fue manipulada de tal manera que la pensión de vejez fue resuelta, en cuánto edad, semanas cotizadas y monto de la pensión aplicando las reglas de la Ley 100. Y lo más grave. Dejó sin protección los derechos adquiridos respecto a la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivientes. Las tutelas reclamando el respeto a “derechos adquiridos” en estos casos, la mayoría bajo amenaza de dos o más “incidentes de desacato”, se acumularon por miles sin efecto alguno a favor de los afectados. La “AltasCortes” llenaron volúmenes de reiterada jurisprudencia que funcionarios de Colpensiones y de las Administradoras de Fondo Privados de Pensiones, incluso jueces de la República, se pasaron impunemente por la faja. No obstante, todo indica que esa tortuosa historia que perjudicó gravemente a miles de afiliados se volverá a repetir, y tal vez con más saña, en la reforma pensional que tiene entre manos el gobierno de Duque. Ver “El régimen de transición” de la ley 100 de 1993: un montaje para soslayar derechos adquiridos”, publicado en esta página.
7. El “Sistema de Protección a la Vejez” Uno de los temas de la reforma pensional más “machacado” por el Presidente y los ministros de Hacienda y de Trabajo, pero también el más confuso. Nunca ha sido abordado con la suficiente claridad y contenido. Unas veces se muestra como un tema específicos, una “puntada” más, de la reforma pensional haciendo referencia a la “importancia de la protección a la vejez”. También se ha dicho que es la expresión en si de la reforma pensional, es decir, la reforma pensional que pretende el gobierno de Duque tiene nombren propio: “Sistema de Protección a la Vejez”.
Según la Ministra de Trabajo anterior la “Comisión de Protección a la Vejez” ha venido “construyendo” una propuesta de reforma ampliamente participativa que tomará tiempo. Aunque según el artículo de Portafolio de octubre 14/19 fue esta Comisión la que “construyó” (en pasado) la reforma (concretizada en el proyecto de Ley se supone) con la premisa de combatir tres frentes: cobertura, equidad y sostenibilidad”, sobre los cuales, escuetamente se menciona que “los frentes dos y tres” (equidad y sostenibilidad) se solucionan con la unificación de los regímenes actuales y la eliminación de los subsidios estatales”. Una aparente contradicción por qué el mismo artículo de entrada anuncia que el “régimen de prima media” será eliminado, una de las “bombas” listas para explotar que guarda el proyecto de reforma pensional del gobierno de Duque.
En cuanto la cobertura (“primer frente”) “será combatida con mejoras y ampliaciones a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el programa “Colombia Mayor”. En esa línea, y con la misma vaguedad se ha pronunciado el Presidente sobre la importancia de un “Sistema de Protección a la Vejez que alcance a todos los trabajadores colombianos” y que al parecer responde a los “dos retos que lo trasnochan”: dar cobertura a los colombianos que hoy no tienen pensión y “la asignación de subsidios para los pensionados” ¿Quedará claro? (3)
¿Al final qué? El “régimen de prima media” será eliminado o no. Colpensiones será liquidada o transformada para darle a futuro una “muerte digna”. La tasa de cotización unificada a pensión y salud se mantiene o se aumenta. La pensión de sobrevivientes se acaba o no. En fin, sin conocer el texto completo de la “propuesta de reforma pensional” que pretende implementar el gobierno de Duque nada se puede preestablecer con alguna certeza. “A la hora del té” todo podría cambiar, incluso los “inamovibles” ¿Por qué este gobierno no ha sacado a la luz un proyecto de Ley tal como ocurrió con la reforma pensional implementada por el gobierno de Gaviria mediante la Ley 100 de 1993? La “razón de fondo”, como dicen los abogados, y que podría sorprender a más de uno, es que el “Sistema de Protección a la Vejez” comenzó a “construirse” en el gobierno de Santos hace unos ocho años, “a puerta cerrada” y “a punta de decretos”. La tarea del gobierno de Duque, muy posiblemente, es avanzar o terminar ese “proceso de construcción”, al mismo estilo de Santos,a puerta cerrada y a punta de decretos, tras la velada cortina del Plan Nacional de Desarrollo. Ver: “El ingenioso montaje del "mecanismo BEPS", publicado en esta página
¿Qué es el “Sistema de Protección a la Vejez”? ¿Cómo empezó y ha “evolucionado”? ¿En qué va actualmente el proceso? ¿Qué viene o qué podría venir con el gobierno de Duque? A esas preguntas pretendo responder en próximos artículos.
NOTAS
1. Portafolio, “Quienes no logren pensionarse serían trasladados a los BEPS”, Diciembre 9 de 2019.
2. Portafolio, “Así sería la reforma pensional del Gobierno de Iván Duque, Octubre 14 de 2019.
3. El Tiempo. “El pulso político que se vendría con la reforma pensional”, Febrero 3 de 2020.
* Investigador Social (En buen uso de mi tiempo libre)
Septiembre de 2020.
* E-mail: javiercabrerarivera@yahoo.es
Tambien: appensionados@gmail.com