LA PROPUESTA DE REFORMA PENSIONAL DE ASOFONDOS - A-pensionados

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LA PROPUESTA DE ASOFONDOS: “REFORMAR  EL SISTEMA DE PROTECCIÓN A LA VEJEZ”
(SOLO LA VEJEZ)
  
La propuesta de Asofondos busca culminar el montaje de un "Sistema de Protección a la Vejez" (solo la "vejez") de características similares al modelo pensional chileno cuya  sostenibilidad se apalanca con aportes  de los mismos afiliados. Todo con la promesa de inciertas y menguadas "mejoras" para los afiliados.

Javier Cabrera Rivera*
 
Para fundamentar el análisis de esta propuesta, lo primero es aclarar que Asofondos, el gremio que asocia los "fondos privados de pensiones", al igual que lo intentó veladamente el gobierno de Duque, no pretende adelantar una reformar pensional sino una “reforma del “Sistema de Protección a Vejez” sin explicación alguna, al igual que pasó con Duque,  sobre lo que significa esta alternativa.  Pero Santiago Montenegro,  el tecnócrata que preside Asofondos, sabe que está en proceso un “Sistema de Protección a la Vejez”  que la tecnocracia ha venido “construyendo” sigilosamente desde hace unos 10 años en torno a la reglamentación e implementación del llamado  “mecanismo de ahorro BEPS” que fuera "diseñado" por el CONPES mediante documento 156 de 2012. Ver el artículo: “Las bases del Sistema de Protección a la Vejez”, publicado en esta página.
 
En la actualidad, luego de los ajustes que introdujo el decreto 604 de 2013 a la propuesta inicial del CONPES y últimamente las modificaciones  que se derivan de los artículos 193 y 198 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque, se puede interpretar el “Sistema de Protección a la Vejez”  como una estructura configurada por el “Sistema General de Pensiones” (SGP)  y el “mecanismo BEPS”, este último con un componente aún por contextualizar,  el programa “Colombia Mayor” que otorga subsidios a los “adultos mayores” de los estratos 1 y 2 del Sisben.
 
Aunque los dos esquemas son autónomos e independientes administrativa y operativamente, “coexisten”, funcionan paralelamente. Esto significa que hay movilidad entre el SGP y el “mecanismo BEPS”. Una persona puede estar afiliada al SGP y simultáneamente vinculada al “mecanismo BEPS”, con una condición a la vista, cotizar a los dos esquemas en meses diferentes. Los afiliados que voluntariamente, según el decreto 604/13, asumen esta movilidad, cumplida la “edad de vejez”, tienen la posibilidad de obtener una pensión en el SGP utilizando el ahorro en “los BEPS” o adquirir una renta vitalicia inferior a un salario mínimo mensual en el “mecanismo BEPS” trasladando los aportes acumulados en el SGP.  Sobre esta “maravilla” que pintan los decretos de Santos, el artículo 198 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque, impuso coactivamente un plazo de seis meses para solicitar la devolución de aportes bajo la amenaza de trasladarlos “por la derecha” a “los BEPS”. No obstante los “expertos” insisten en el traslado automático a “los BEPS” de estos recursos, descartando de plano la devolución de aportes al afiliado que a la edad de vejez no logra pensionarse. (1)
  
EL  “SISTEMA DE PROTECCION A LA VEJEZ”: LA VERSION ACTUAL
  
Para mayor claridad del ejercicio que nos proponemos consideremos  rápidamente de acuerdo a la normatividad vigente, la finalidad y características básicas de los dos subsistemas que conforman, teóricamente hasta ahora, el “Sistema de Protección a la Vejez”: el SGP  y el “mecanismo BEPS”.
 
El Sistema General de Pensiones (SGP)
 
Conformado por dos regímenes pensionales, de acuerdo a la Ley 100/93 que lo creó. El “régimen de prima media” que administra actualmente Colpensiones y el “régimen de ahorro individual” administrado por entidades financieras de carácter lucrativo denominadas  “Administradoras de Fondos de Pensiones” (AFP) también conocidas como  “fondos privados de pensiones”.  Ver artículo:  Desintegrar el sistema general de pensiones para montar un nuevo sistema pensional: cuarto paso del desmonte del “régimen de prima media”, publicado en esta  página.
 
Tiene como finalidad la protección de los afiliados frente a los riegos de “vejez”, “invalidez” y “muerte”. El mecanismo de protección en los tres casos es la “pensión”. Cada “contingencia” determina una modalidad de pensión denominadas respectivamente “pensión de vejez”, “pensión de invalidez” y “pensión de sobrevivientes”.  Esta última se reconoce en caso de muerte del pensionado o del afiliado que cumpla requisitos a miembros del núcleo familiar que dependían económicamente del difunto.
 
La “pensión” es una retribución monetaria que se paga cada mes (la “mesada”) mientras viva el pensionado (vitalicia) y eventualmente, en caso de muerte del pensionado o del afiliado que cumpla requisitos, a integrantes de su núcleo familiar.   
 
El monto de la pensión en cualquiera de las modalidades es igual o mayor a un salario mínimo mensual.  Se ajusta anualmente por inflación de acuerdo al IPC del año anterior, excepto la pensión de un salario mínimo mensual (“pensión mínima”) que aumenta según incremento del salario mínimo decretado por el gobierno.  En diciembre, a manera de “prima de navidad”, los pensionados reciben una “mesada adicional” (“mesada 13”).
 
El afiliado que no cumpla requisitos para acceder a la pensión al momento de ocurrir alguna de las contingencias protegidas, (vejez, invalidez o muerte), tiene derecho, o sus familiares en caso de muerte, a la devolución de los aportes y los intereses que hayan devengado a pagarse por única vez, denominada “indemnización sustitutiva” en el “régimen de prima media” o “devolución de saldos” (de capital) en el “régimen de ahorro individual”.
 
En caso de muerte del afiliado o pensionado, el SGP reconoce un auxilio funerario tendiente a reponer los gastos exequiales.
 
Ante eventos de incapacidad laboral temporal (de unos días o un periodo determinado) por causas distintas a la actividad laboral, el Sistema de Salud en el “régimen contributivo” asume,  por cuenta de la cotización al Sistema de Salud, la reposición de los ingresos que el afiliado pierde durante el tiempo que dura la incapacidad. Lo mismo ocurre con la “licencia de maternidad”. El mecanismo de protección en estos casos es el “subsidio monetario”. Lo paga la EPS que tiene la afiliación. El monto del subsidio depende del número de días que dura la incapacidad, se liquida sobre el salario o ingreso base de cotización (IBC). Los criterios que se aplican para establecer el porcentaje o tasa de reposición de ingresos según días de incapacidad están concebidos más para cuidar las arcas de las EPS que para proteger al afiliado debido al impacto temporal de la enfermedad o accidente que le impide trabajar.  
 
Para afiliarse al SGP se requiere tener un ingreso igual o mayor a un salario mínimo mensual y pagar la cotización correspondiente. Paralelamente es ineludible estar afiliado y cotizar al Sistema de Salud en el “régimen contributivo” y al “Sistema de Riesgos Profesionales”.
 
En la actualidad, la cotización al SGP es el 16% del “ingreso base de cotización”. En el caso de los trabajadores dependientes 12% cubre el empleador y 4% el trabajador.  Paralelamente deben aportar al Sistema de Salud en el “régimen contributivo” y al “Sistema de Riesgos Profesionales”. El aporte a salud es el 12.5 % del salario, 8.5% corresponde al empleador y 4% al trabajador.  El aporte al Sistema de Riesgos Profesionales fluctúa entre 0.348%   y 8,7% del salario y lo paga en su totalidad el empleador. En síntesis, la cotización unificada al SGP para un “trabajador dependiente”, sin contar el aporte al Sistema de Riesgos Profesionales, es el 28.5% del salario (16% a pensión + 12.5% a salud).  El empleador cubre el 20.5 % y el trabajador el 8%.  
 
El “trabajador independiente” debe aportar al SGP el 16% del ingreso base de cotización (IBC). Simultáneamente cotizar el 12.5% de ese ingreso al Sistema de Salud en el régimen contributivo y al Sistema de Riesgos Laborales” si la actividad que desarrolla es de “riesgo clase 1 a 3”.   Si el riesgo es “clase 4 o 5” el aporte lo cubre   en su totalidad el “contratante” en el caso del trabajador con contrato de prestación de servicios. En síntesis, el trabajador independiente debe cubrir una cotización unificada del 28,5% del IBC (16% a pensiones y 12,5% a salud) sin contar el aporte que eventualmente deba hacer al Sistema de Riesgos Profesionales.  
 
La “atadura” de la cotización a pensión con la de salud al régimen contributivo, vale comentar, se traduce en una pesada carga para trabajadores independientes con contrato temporal o de prestación de servicios y una barrera difícil de superar para trabajadores independientes sin patrón, los “informales”, alrededor del 50% de la población trabajadora.  He aquí una de las causas de la baja cobertura del sistema pensional que podría resolverse con la implementación de un sistema de salud pública o dejando en libertad a estas personas para que acudan a las alternativas de salud privada según sus posibilidades, lo que efectivamente hacen miles de colombianos, incluso afiliados a las EPS, debido a la negligencia y pésimos servicios de estas empresas.
 
El “mecanismo de ahorro BEPS”
 
“Diseñado” por el CONPES mediante documento 156 de 2012 como uno de los componentes del “Sistema de Protección a la Vejez”. Está reglamentado por el decreto 604 de 2013 y seis decretos más que lo modifican y complementan. Es administrado, hasta ahora, por Colpensiones en forma autónoma e independiente del “régimen de prima media” que administra desde 2012 en sustitución del ISS. Ver el artículo ¿Qué son realmente “los BEPS”? publicado en esta página.
 
El decreto 604 de 2013 (artículo 1º) lo define como “un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez, que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y que se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.”
 
Tiene como finalidad la protección del riesgo de vejez. No asume, legal ni operativamente, la protección de los riesgos de “invalidez” y “muerte”. El instrumento de protección para la vejez es una renta vitalicia bimestral de beneficiario único, inferior al 85% de un salario mínimo mensual.  “Vitalicia” porque la “renta” (cantidad  de dinero)  se paga mientras viva el “beneficiario”. “Bimestral” porque se cancelan cada dos meses. De “beneficiario único” porque la renta vitalicia no se sustituye  ni se hereda. Si el “beneficiario” muere la renta vitalicia no se transfiere a miembros de su núcleo familiar.
 
El  monto  de la “renta vitalicia BEPS” según el decreto 2983/12 (artículo 12) es inferior al  85%  de un salario mínimo mensual, la mitad 42,5%  (85%/2) por mes. En otras palabras el monto de la “renta vitalicia  BEPS”  por mes es inferior a la mitad (50%)  de un salario mínimo mensual.  A manera de ejemplo, en la actualidad, 2022, el monto de la renta bimestral (a pagar cada dos meses) sería máximo $850.000 (1.000.000 x 0,85) que equivale máximo a $425.000 por mes ($850.000/2). Esto en teoría, “en la letra de la ley”. En la práctica, de acuerdo al modelo de capitalización de ahorro individual que rige en el “mecanismo BEPS”,  la renta vitalicia se compra a una compañía de seguros con el capital que logró acumular el afiliado en los BEPS.   
 
En la práctica, entonces, al igual que ocurre en el “régimen de ahorro individual” que administran los “fondos privados de pensiones”, el monto  de la  “renta vitalicia  BEPS” depende, por un lado,  del capital acumulado por el “vinculado” en su cuenta de ahorros más un subsidio del 20% sobre el total  de aportes y, de otro lado,  del valor de la “prima” del seguro de renta vitalicia BEPS” que calcula autónomamente la compañía  de  seguros a contratar  involucrando todos los costos que implica administrar el capital del  afiliado en el pago de la renta vitalicia y la ganancia que espera obtener.  El factor de costo más importante en los cálculos de la aseguradora es la “esperanza de vida” o vida futura del vinculado(a)  interesado(a) que aspira adquirir la renta vitalicia. Una variable aleatoria cuyo valor depende de la edad y sexo (genero) del potencial beneficiario, dado para efectos prácticos por las “tablas de mortalidad” que expide la Superintendencia Financiera.
 
Bajo las condiciones anotadas, es prácticamente imposible que las personas con ingresos inferiores a  un salario mínimo mensual pueden adquirir hoy, 2022, una “renta vitalicia bimestral  de $850.000,  $425.000 por mes. En la practica el valor máximo del 85% de un salario mínimo mensual  de la renta vitalicia bimestral BEPS  es un distractivo  para ilusionar a  ingenuos “consumidores financieros” de bajos ingresos que  “ahorrando”  en “los BEPS” podrían  obtener por mes una renta de valor aproximado a la mitad  de un salario mínimo mensual.
 
El “mecanismo BEPS” no protege mediante una renta vitalicia a los afiliados en la etapa de aportes frente a los riesgos de invalidez y muerte. Tampoco asume la reposición de ingresos ante eventos de incapacidad temporal. Soterradamente, ante la ocurrencia de estas contingencias, como un “incentivo puntual”, ofrece  un “microseguro”, al parecer el mismo “seguro inclusivo” que “creo” el artículo 193 del Plan de Desarrollo de Duque. Dos eufemismos de  un “seguro de vida” de pago único, no como renta vitalicia, que reconoce  y paga una compañía de seguros dependiendo de la “enfermedad” según lista previamente establecida (cobertura)  y el nivel de  ahorro del vinculado el año anterior a su ocurrencia.
 
Para ingresar al “mecanismo BEPS” se requiere tener un ingreso inferior a un salario mínimo mensual y estar afiliado al Sistema de Salud en el “régimen contributivo” o “régimen subsidiado” según califique la persona interesada en vincularse.
 
El aporte  a “los BEPS” hasta ahora es un asunto borroso.  De un lado, según el decreto 604/13 (artículo 4) el aporte es voluntario y flexible en tiempo y cantidad, “lo que pueda y cuando pueda” entre una valor mínimo y  un máximo por año. Pero, de otro lado el articulo 193 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque define la cotización a los “BEPS”  en el marco del “piso de protección social” conformado por “los BEPS”, el “régimen subsidiado de salud” y  el etéreo  “seguro inclusivo”.
 
Los  trabajadores  independientes  con contrato temporal o de prestación de servicios cuyo ingreso mensual  sea  inferior a un salario mínimo mensual deben vincularse obligatoriamente al “piso de protección social” y  aportar a “los BEPS”  el 15% del ingreso mensual del trabajador. Lo paga en su totalidad el empleador o contratante según el caso. El  1%  se destina  a financiar el oscuro “seguro inclusivo”.
  
Los trabajadores independientes sin vinculación laboral con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual pueden voluntariamente vincularse al “piso de protección social” y asumir el pago del aporte del 15% de su ingreso mensual a los “BEPS”, del cual el 1% se destina al “seguro inclusivo”.  
  
La  condición de aportar a “los BEPS” dentro del “piso de protección social” tal como está definido, excluye de entrada a los “trabajadores independientes” que tienen  ingresos inferiores a un salario mínimo mensual pero no pertenecen a los niveles 1 o 2 del Sisben, requisito ineludible para afiliarse al “régimen subsidiado de salud”.  Estamos hablando de un segmento  significativo de ese 50%  de la población trabajadora con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual que seguirá  excluida del sistema pensional perfilado por Asofondos.
 
El ensamble final del “Sistema de Protección a la Vejez”
 
Hasta aquí hemos considerado una versión teórica del “Sistema de Protección a la Vejez”. La que se desprende de la propuesta del CONPES y los decretos que reglamentan el  “mecanismo BEPS”.  En la práctica, el Sistema de Protección Vejez” como un todo, legal y operativamente hablando, no existe, aunque viene operando parcialmente en cuanto el “mecanismo BEPS” y su interacción, “movilidad”, con el Sistema General de Pensiones.
 
Lo que falta entonces es integrar el SGP y el “mecanismo BEPS” en un sistema pensional único basado en la capitalización de ahorro individual cuya finalidad sea la “protección de la vejez”. Bajo esa perspectiva el “mecanismo BEPS” se mantendrá en lo básico con algunos ajustes necesarios o "convenientes" para compatibilizar su inserción en el nuevo sistema.  
 
En cambio, el SGP será desintegrado y desaparecerá como tal. La implementación de un sistema pensional único basado en la “capitalización de ahorro individual” conlleva inexorablemente la eliminación del “régimen de prima media” que se rige por un modelo diferente de administración de aportes. El sueño de Gaviria finalmente sería llevado a la realidad por sus fieles seguidores. Automáticamente desaparecerá nominalmente el “régimen de ahorro individual” pero se mantendrá en cuanto el modelo de “capitalización de ahorro individual” que lo fundamenta sin descartar modificaciones importantes relacionadas con la finalidad, los requisitos-beneficios y la forma de financiarlos.  
 
El “programa Colombia Mayor” con los “ajustes” legales y operativos “convenientes” será fusionado con el “mecanismo BEPS” culminando así el proceso que viene adelantando sigilosamente la tecnocracia de Colpensiones desde que el decreto 604 de 2013 declaró soterradamente la difusa “coexistencia” de este programa con el “mecanismo BEPS”.
  
LA PROPUESTA ASOFONDOS DIFUNDIDA A TRAVÉS DE LOS MEDIOS
 
Bajo las premisas anteriores analicemos la “propuesta de reforma pensional” de Asofondos a partir de los planteamientos puntuales y dispersos, “puntadas”, difundidas a través de los medios oficiales por Santiago Montenegro,  que ahora enarbola la fracasada propuesta de reforma pensional del gobierno de Duque. Para la tecnocracia de Asofondos   el sistema pensional que “resuelve los problemas estructurales del actual sistema pensional” está conformado por “tres regímenes”: (2)
 
1- Un “régimen contributivo” (único) basado en la capitalización de ahorro individual”, administrado por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) públicas y privadas “para estimular la competencia” ha enfatizado el doctor Montenegro.  El mismo cuento de hace 30 años sobre la “competencia” entre regímenes pensionales públicos y privados para aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios pensionales que predicó la tecnocracia en defensa de la Ley 100/93.  
 
“Pasar todo a capitalización de ahorro individual”, en palabras de Montenegro, significa mantener en sus fundamentos el “régimen de ahorro individual” que se basa en el modelo de capitalización de ahorro individual y eliminar el “régimen de prima media” que sigue un esquema diferente de administración de aportes llamado por los “expertos” en forma distorsionada “modelo de reparto”. He aquí la solución del “problema estructural” del sistema pensional que la tecnocracia busca resolver de tiempo atrás con el dudoso  argumento de “los subsidios enormes y regresivos a los pocos trabajadores que jubila el régimen de prima media”. Una “inequidad” que se traduce según Montenegro en un descomunal déficit neto cercano a los $44,1 billones, 4 % del PIB.
 
Los “nuevos aportantes” con capacidad de pago de la cotización ingresan de hecho, sin más opciones, al “régimen contributivo”. Al tiempo que se definirá un régimen de transición, “respetando los derechos adquiridos”. En consecuencia, el “régimen de prima media” y otros de carácter público que puedan existir continuarán atendiendo por un tiempo determinado los derechos de los pensionados y de los afiliados bajo su protección que cumplan condiciones señaladas en el "régimen de transición".
 
El “régimen de ahorro individual” sería asimilado administrativa y operativamente por el “régimen contributivo” pero bajo la finalidad asignada al nuevo sistema pensional: la “protección de la vejez”. Una de las contingencias que ampara el “régimen de ahorro individual” mediante una renta mensual vitalicia de al menos un salario mínimo mensual denominada “pensión de vejez”. Sin embargo, como parte integrante del SGP también protege mediante rentas vitalicias (pensiones) las contingencias de invalidez y muerte.
 
¿Qué va a pasar con las “pensiones” (rentas vitalicias) de invalidez y sobrevivientes? Hay razones para creer que la tecnocracia busca eliminarlas y sustituirlas por seguros de vida u otro instrumento financiero (bono por ejemplo) de pago único, no como renta vitalicia.  Traigamos a cuento dos evidencias que podríamos llamar “de tipo documental”. El “régimen de transición” que reglamentó la ley 100/93 para proteger “derechos adquiridos” por afiliados de regímenes pensionales anteriores a la reforma se limitó a la “pensión de vejez”, excluyendo de plano las pensiones de invalidez y sobrevivientes. Algo similar se observa en la propuesta del CONPES sobre la estructura del “Sistema de Protección a la Vejez” compuesta por el SGP y el “mecanismo BEPS”. Bajo una lógica simple es de suponer que el SGP "hace parte" del Sistema de Protección a la Vejez solo en cuanto la “pensión de vejez” ¿Qué pasa con las pensiones de invalidez y sobrevivientes que también prevé el SGP? El CONPES deja en la penumbra la respuesta.
 
Pero la “razón de fondo”, como dicen los abogados, para suponer que la tecnocracia busca con la reforma acabar las pensiones de invalidez y sobrevivientes tiene que ver con la compatibilidad que deberá existir entre el “régimen contributivo” y el “régimen semi-contributivo” (la versión del “mecanismo BEPS” en el nuevo sistema pensional) para hacer efectiva, sin contradicciones o inconsistencias legales y operativas, la “movilidad” entre los dos regímenes. Si el “régimen contributivo” preserva estas prestaciones los afiliados a este régimen mientras mantengan esa condición (aporten) podrían acceder a la “pensión de invalidez” en caso de sufrir una enfermedad o accidente que los incapacite en forma permanente para trabajar o, en caso de muerte, su familia tendría derecho a la “pensión de sobrevivientes”. En cambio, si alguna de estas contingencias ocurre durante el tiempo de afiliación-aporte al “régimen semi-contributivo” (Sistema BEPS) solo tendría derecho a un seguro de vida (“micro seguro”)  de pago único, no como renta vitalicia, de acuerdo a lo reglamentado actualmente sobre estos casos en el “mecanismo BEPS”. He aquí los “riesgos” que asumen en la actualidad los afiliados del SGP que "voluntariamente” se vinculen y coticen paralelamente al “mecanismo BEPS”. ¿Cómo abordará Asofondos la solución de estos “riegos” en la reforma que tiene entre manos? (“Adivina adivinador”).  
 
Para el presidente de Asofondos es importante mantener en el “régimen contributivo” del nuevo sistema pensional  el “fondo de garantía de pensión mínima”  que posibilita a los afiliados del "régimen de ahorro individual" acceder a una pensión de un salario mínimo mensual (“pensión mínima”) si a la “edad de vejez”  cotizaron al menos 1.150 semanas (22 años). Una “ventaja” que destacan los "expertos" y promotores de los  “fondos privados de pensiones” para atraer afiliados frente su contraparte competitiva, el “régimen de prima media” que exige al menos 1.300 semanas, 150 semanas más, (2 años) para obtener la misma “pensión mínima”.
 
En realidad, comentemos rápidamente, se trata de una discriminación en contra de los afiliados del “régimen de prima media” que no debería  existir ya que los dos regímenes tienen como marco  de requisitos  y beneficios  el SGP del cual hacen parte. Una inequidad configurada bajo oscuro procedimiento jurídico por la Ley 797 de 2003 en la cual  mediante la modificación  del artículo 65 de la ley 100/93 el gobierno de Uribe  creó el “fondo de garantía de pensión mínima” únicamente para el “régimen de ahorro individual” (artículo 14) cuya financiación, extrañamente, el artículo 7º había señalado antes que sería cubierta  con una fracción del aporte de los mismos afiliados a dicho régimen pensional.
 
El artículo   65 de la ley 100/93, precisemos,  creó la “garantía de pensión mínima de vejez”, esto es, el acceso  a una pensión de un salario mínimo mensual, (“pensión mínima”) para los afiliados que a los 57 años las mujeres y 62 años los hombres  logren cotizar al menos 1.150  semanas. El  faltante para obtener dicha pensión, según régimen que corresponda al afiliado es de suponer, sería cubierto con recursos del gobierno nacional. La fuente estatal lleva a suponer que los afiliados de los dos regímenes pensionales, sin discriminación, serían  beneficiarios del “subsidio de garantía  de pensión mínima de vejez”.  
 
Pero, en una hábil  jugada de los “expertos” que montaron la ley 797/03  restringieron el “subsidio de garantía  de pensión mínima de vejez” a los afiliados del “régimen de ahorro individual” (aunque) financiado con recursos de los mismos afiliados a través del “fondo de garantía de pensión mínima”.  Sin utilizar recursos del presupuesto nacional. Aunque el artículo 14 de la ley 797/03 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional el “fondo de garantía de pensión mínima” entró a funcionar  y el requisito  de 1.150 semanas  cotizadas para acceder a una pensión de vejez de un salario mínimo mensual solo en el “régimen de ahorro individual”  conserva su vigencia hasta nuestros días.  “Como si nada hubiera pasado”. Ver el artículo  "Los malabares de la tecnocracia para montar el fondo de garantía de pensión mínima de vejes", publicado en esta página.
 
El doctor Montenegro no ha planteado “mejoras” al “régimen contributivo” respecto al “régimen de ahorro individual” que suplanta el nuevo sistema pensional,  no obstante la ínfima cobertura de afiliados que se pensionan  (247.000 en 30 años de funcionamiento) y las exiguas rentas vitalicias (pensiones) que obtienen. Al contrario, acudiendo a los más  sutiles "argumentos” no  pierde oportunidad para "resaltar"  los logros de los “fondos privados de pensiones” en comparación con los resultados del “régimen de prima media”. En sus cuentas los “fondos privados” pensionan más afiliados que el régimen de prima media y la reposición de ingresos de la pensión que obtienen ("brecha pensional") en promedio es el 65% del último salario devengado. Una falacia que induce a pensar que la “reposición de ingresos” de la pensión que pagan los "fondos privados de pensiones" es significativamente mayor de  la pensión que se pueda obtenerse en el “régimen de prima media” que equivale en promedio  al 65% ( pero) del salario promedio de los 10 últimos años.  
 
Otra cosa muestran las cifras que publica Colpensiones en la página de la entidad. Al cierre del pasado mes de agosto, el "régimen de prima media" contabilizó 6,7 millones de afiliados  y 1.550.000  pensionados. Esto significa que el número de pensionados en Colpensiones es seis veces superior al número de pensionados que registran los "fondos privados de pensiones" no obstante la cantidad de afiliados mucho más alta de la que tiene Colpensiones. Una evidencia contundente  de que, al contrario de lo afirma sin el doctor Montenegro,  el "régimen de prima media"  pensiona más afiliados de los que pensiona el "régimen de ahorro individual" que administran los "fondos privados de pensiones".
 
2- “Un régimen semi-contributivo”. Es laversión mejorada” del “sistema BEPS”  para formar rentas vitalicias a quienes no logren jubilarse en el “régimen contributivo”. Según Montenegro “los BEPS” (rentas vitalicias) serán mejorados con las devoluciones de saldos que pueden dar $300.000”, valor mensual se supone. Dos cosas detrás de estas palabras. La primera, que con la reforma Asofondos buscará hacer efectivo el traslado automático de los saldos de capital a “los BEPS” (“régimen semi-contributivo”) de afiliados del “régimen contributivo” que a la edad de vejez no logran el capital suficiente o la cantidad mínima de semanas para pensionarse.  La segunda,  que los afiliados del Sistema de Protección a la Vejez que no pueden pensionarse en el “régimen contributivo”,  con el saldo de capital logrado y eventualmente un capital ahorrado en el “régimen semi-contributivo” (“mecanismo BEPS”) más un subsidio del 20%, podrían adquirir una renta bimestral vitalicia de un valor definido,  $600.000 en la actualidad, 2022,  que equivale a $300.000 por mes. Es de suponer que hacía adelante el valor de la “renta bimestral vitalicia mejorada”  será igual al 60% del salario mínimo mensual vigente.
 
Aunque una renta bimestral de $600.000 está por debajo del 85% del salario mínimo mensual actual ($1.000.0000),  para acceder una renta vitalicia de este valor el afiliado deberá acumular un capital, incluyendo el subsidio del 20%, suficiente para comprar dicha renta vitalicia al precio que determine una compañía de seguros. Un “capital” que difícilmente puede acumular un afiliado que a la edad de vejez no logra el capital suficiente o la cantidad de semanas requerida para adquirir una pensión mínima en el “régimen contributivo”.  En la práctica, entonces, en estos casos, la alternativa es subsidiar el capital que falta al afiliado para adquirirla al precio que ponga la aseguradora a contratar ¿De dónde saldrán los recursos? El doctor Montenegro nada ha dicho al respecto.  Pero él sabe que estarán disponibles recursos  de la “subcuenta de solidaridad” del “Fondo de Solidaridad Pensional” cuya defunción y "traslado gradual" a “los BEPS” fue ordenada hace 4 años por la tecnocracia de Santos mediante decreto 387 de 2018.
 
El doctor Montenegro propone "mejorar los BEPS" a $300.000 por mes, pero no señala términos de comparación de esa "mejoría" respecto a la situación actual. Según cifras de Colpensiones los resultados en cobertura de beneficiarios y valor de los "BEPS" (rentas bimestrales vitalicias)  que obtienen son realmente insignificantes considerando que el "mecanismo de ahorro BEPS"  fue creado  como alternativa de ingresos en la vejez   para trabajadores con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual que no pueden acceder a una pensión en el Sistema General de Pensiones,  50%  de la población trabajadora del país. En 8 años de operación, de 2014 a agosto de 2022,  Colpensiones  contabiliza 42.017 "beneficiarios"  con rentas bimestrales  vitalicias   cuyo valor promedio fluctúa de $95.166  en 2014  a $309,116  en 2022.  Se puede  comprobar sobre  cifras  que el valor por mes de estas  rentas vitalicia en todo el periodo son marcadamente inferiores a un salario mínimo mensual. En 2014  representaban solo el 8%  del salario mínimo mensual de ese año ($616.000)  y  en la actualidad el 15%  de dicho salario ($1.000.000).  Montos que demuestran, como se dijo antes,  que el valor máximo de una renta bimestral  vitalicia del 85% de un salario mínimo mensual, (42.5% por mes del mismo salario mínimo), es solo  un distractivo para atraer "ingenuos consumidores financieros".
3- Un “régimen solidario no contributivo” que tendrá como base el programa “Colombia Mayor”.  También será “mejorado”, ha dicho el doctor Montenegro, con un “ingreso universal” de $300.000, mensuales se supone,  para todos los adultos mayores de los niveles 1 y 2 del Sisben que cumplan 65 años de edad.  En realidad, un ingreso de “universo restringido” para la “población vulnerable” de adultos mayores de 65 años.
 
De acuerdo con la propuesta de Asofondos el subsidio de $80.000 que actualmente entrega el programa “Colombia mayor” aumentará  a un “ingreso” de $300.000. Un “mejora” importante en el orden económico. Sin embargo, (¿cómo contraprestación?)  la edad para obtener el beneficio con relación a la que exige en la actualidad el programa “Colombia Mayor”, 54 años la mujer y 59 años el hombre,  aumentará y se nivelará para hombres y mujeres en 65 años. Esto significa que para acceder a un “ingreso mejorado” la edad de la mujer aumentará 11 años y la del hombre 6 años. Sin descartar que en este lapso, antes o después de cumplir los 65 años, deban aportar (ahorrar) “lo que puedan y cuando puedan” a fin acceder a un “ingreso mínimo”  o un “BEP mínimo”, de $300.000 por mes en la actualidad. He aquí la razón de la modalidad del “aporte flexible y voluntario” a “los BEPS” que estableció el decreto 604/13,  distinto del aporte obligatorio del 15% del ingreso mensual para trabajadores independientes con contrato que obtienen un ingreso promedio inferior a un salario mínimo mensual que señaló  el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo de Duque.
 
Estamos presuponiendo que con la reforma de Asofondos el programa “Colombia Mayor” será finalmente fusionado con el “mecanismos BEPS” (“régimen semi-contributivo” en la nueva versión). No estamos especulando. Se trata de llevar a cabo uno de los lineamientos trazados en el documento CONPES 156/12 a propósito de la población objetivo de “los BEPS”. Textualmente:
 
“La población objetivo de los BEPS. Las personas clasificadas en los niveles 1 y 2 de Sisben podrán contar con un ingreso superior al ofrecido por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM), que actualmente es en promedio $62.500 mensuales, y mejorar su ingreso vía su ahorro voluntario, sumado al subsidio monetario otorgado por el Estado”. (Resaltado fuera de Texto).  El “Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM)”, aclaremos, es el actual programa “Colombia Mayor”.  (Documento CONES 156 de 2012, página 1)
 
Fusionado el programa “Colombia Mayor” con el “mecanismo BEPS” (“régimen semi-contributivo”) los recursos de la subcuenta de subsistencia del “Fondo de Solidaridad Pensional” que lo financian pasarán a disposición de la administradora del “régimen semi-contributivo” donde quedará incrustado operativamente el programa “Colombia Mayor”.    ¿Qué destino tendrán esos recursos? Bajo las reglas del modelo de capitalización de ahorro individual es lógico suponer que serán utilizados para subsidiar el capital faltante del “capital acumulado” por el beneficiario para adquirir con una compañía de seguros un “BEP mínimo” o una “renta bimestral vitalicia mínima” de valor definido. Sobra considerar lo insignificante   del monto del  “capital acumulado” en estos casos  dados los ínfimos o nulos niveles de “ahorro voluntario” que pueden tener  personas de los niveles 1 o 2 del Sisben,  aún “aportando”  hasta los 65 años. El subsidio en estos casos, por lo tanto, será prácticamente igual a la totalidad del capital necesario para adquirir con una compañía de seguros una renta bimestral vitalicia de valor definido.   
 
En el marco de la reforma  pensional de Asofondos, la totalidad de los recursos del “Fondo de Solidaridad  Pensional” que fuera creado por la ley 100/93 para subsidiar el aporte al SGP de trabajadores de bajos ingresos que no podían pagarlo en su totalidad, pasarán a subsidiar, a través de un nuevo “fondo de solidaridad” es de suponer, “rentas  bimestrales vitalicias” de beneficiario único, garantizando el lucro de los capitalistas dueños de la AFP y de las aseguradoras articuladas al negocio de las pensiones. El intrincado proceso normativo para “crear” el “Fondo de Solidaridad Pensional”, “transformarlo” y finalmente trasladar sus recursos a disposición de la tecnocracia  que  administrará  las AFP  del sistema pensional proyectado desde la ley 100/93, podría entrar en la fase culminante.   Ver artículo: “El intrincado proceso normativo para crear, reformar y reorientar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional”,  publicado en esta página.
 
Dadas las restricciones propias del modelo de capitalización de ahorro individual y los costos de intermediación que genera, traducidos en la práctica a una reducida cobertura de afiliados pensionados y rentas vitalicias (pensiones) con ínfimos niveles de reposición de ingresos, la sostenibilidad financiera del “nuevo sistema pensional” que busca armar  Asofondos, con las “mejoras” que sea “conveniente” aplicar en favor de los afiliados,  tendrá  como soporte dos mecanismos de “solidaridad”  costeados  por los mismos afiliados. Estamos hablando, por un lado,  del “fondo de garantía de pensión mínima” con el cual se continuará subsidiando la pensión de un salario mínimo mensual a los afiliados del “régimen contributivo” que coticen al menos 1.150 semanas y, de otro lado, una nueva versión del moribundo “fondo de solidaridad pensional”, que seguirá financiándose  con aportes adicionales de los afiliados con ingresos de 4 o más salario mínimos mensuales,  cubrirá  los “subsidios”  de los pocos  afiliados que puedan adquirir un “BEP mínimo”,  posiblemente del 30% por mes de un salario mínimo mensual, en los regímenes “semi-contributivo”  o  “solidario no contributivo”.  
 
NOTAS
  
1. Portafolio, “Quienes no logren pensionarse serían trasladados a los BEPS”,  diciembre 9 de 2019.
 
2. En evento realizado el 14 de Febrero de 2021 sobre la “rendición de cuentas 2021” de Asofondos, Santiago Montenegro expuso “la propuesta de reforma pensional de Asofondos”. De todo el despliegue publicitario que suscitó el acontecimiento dos artículos tienen particular relevancia en el tratamiento del texto que sigue en el desarrollo del documento que nos ocupa.
 
  • La FM radio, “Asofondos hizo oficial su nueva reforma pensional”. Febrero 14 de 2021. https://www.lafm.com.co/economia/asofondos-hizo-oficial-su-nueva-reforma-pensional.
 
  • El Espectador, “Esta es la reforma pensional que propone Asofondos”,  febrero 14 de 2021.
  
*  Investigador  Social. (En buen uso de mi tiempo libre)
  
E-mail: javiercabrerarivera@yahoo.es
E-mail alternativo: appensionados@gmail.com
 
Octubre  de 2022.
 
 
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