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LA LIQUIDACION DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL: TERCER PASO DEL DESMONTE DEL “REGIMEN DE PRIMA MEDIA”

La “transición institucional ISS-Colpensiones”: mentiras, caos, impunidad, despilfarro y  miles de víctimas
 
Javier Cabrera Rivera*  

Con el “paquete  de decretos”  suscritos   por el gobierno  de Santos  el 29 de diciembre de 2011 quedó  configurada legalmente la “nueva Colpensiones”, la entidad que además de sustituir al ISS en la administración del “régimen de prima media” deberá administrar el nuevo “sistema de ahorro BEPS” aún pendiente de su “diseño” y reglamentación.  Ver  “Del ISS a Colpensiones” artículo publicado en esta página.

Lo que sigue entonces es el montaje y adecuación de Colpensiones para llevar a cabo la función institucional en su nueva versión. En cuanto la administración del  “régimen de prima media”, es lógico suponer que Colpensiones requiere adelantar una fase previa de preparación de condiciones logísticas, administrativas y técnicas para asumir las funciones que venía realizando el ISS en la mira de atender “oportuna y eficazmente” los trámites relacionados con  los derechos  de los pensionados y afiliados que sean transferidos del ISS y dar curso a nuevas afiliaciones. Un cambio radical de enfoque administrativo, según el gobierno de Santos, para “corregir todas las deficiencias  y fallas estructurales  del ISS”.

Sin embargo,  dos  grandes  vacíos  en  los decretos expedidos  aquel 29 de diciembre tienden un manto de duda sobre la “eficiencia y transparencia”  de lo que será  la transición institucional ISS-Colpensiones. El decreto  4936/11, que define la estructura interna de Colpensiones, no considera para nada las “seccionales” que tendría la “nueva entidad”  en el orden territorial dejando en el limbo el esquema administrativo que adoptará  Colpensiones a nivel nacional, “descentralizado”, como el  adoptado por  el ISS,  o centralizado,  lo cual significaría un cambio radical en la forma  de administrar los servicios y beneficios pensionales que venía prestando el ISS.   

Tampoco se reglamentó, o delineó al menos, sobre la transición de las funciones del ISS a Colpensiones con todo lo que esto implica, en particular el traslado desde las 28 regionales del ISS de la voluminosa documentación de los afiliados, entre la que se cuentan, según el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo, 6.400.000 expedientes administrativos de los afiliados de los cuales 2.000.000 corresponderían a  “cotizantes activos”  y  1.000.000 a los  pensionados.

En todo caso, ya sea en forma gradual o no,  la apertura de Colpensiones conlleva la liquidación del ISS. Otro momento  clave, el “tercer paso”, del plan  trazado por la tecnocracia desde la Ley 100/93  para eliminar  el “régimen de prima media”. Bajo esta perspectiva no se trataba simplemente de transferir, con los soportes de caso,  la función institucional del ISS a Colpensiones. Tendría que aplicarse la estrategia adecuada. Partiendo de cero no resultaba  conveniente,  ni viable,  eliminarlo con la entidad que lo venía administrando. “Circunstancialmente” por esos tiempos los “expertos” que merodean el “negocio de las pensiones” insistían en la urgencia de “marchitar el régimen de prima media. Un “mensaje  subliminal” para el gobierno que significaría, agotarlo, llevarlo a una lenta agonía y en ese proceso “volver trizas” su imagen  y el reconocimiento social que haya podido lograr en más de seis décadas de funcionamiento.  

UN TECNÓCRATA DEL MAS ALTO NIVEL VIENE A LA PRESIDENCIA DE COLPENSIONES:  MARZO DE 2012

Enero y febrero de 2012 transcurrieron sin mayor novedad, salvo algunas notas de prensa cargadas de expectativas sobre la  “nueva Colpensiones”. Pero en los primeros días de marzo con gran despliegue publicitario se posesionó como  presidente de Colpensiones Pedro Nell Ospina, un brillante ejecutivo de las más altas calidades académicas y profesionales, quien de inmediato  asumió la contratación de  personal y la adecuación  logística  de  60  oficinas seccionales” en todo el país. Su propósito, como lo manifestó públicamente, era tener a Colpensiones funcionado el primero de abril.

Pero pasó abril sin que nada ocurriera. Entonces, ante la insistencia de trabajadores y sectores sociales transmitida por los medios, el doctor  Ospina se comprometió  abrir  Colpensiones en el segundo trimestre  sin señalar fecha específica. Sin embargo, llegó julio, pero “las pruebas y adecuaciones” para comenzar debidamente la atención al público no terminaban.  En adelante, para no entrar en mayores explicaciones ni comprometerse con fechas fallidas, el doctor Ospina lanzó  una contundente decisión a los medios: “Colpensiones arrancará cuando todo esté listo”. Una frase que sería replicada frecuentemente además por el Ministro de Trabajo, Rafael Pardo,  y otros tecnócratas del gobierno,  incluyendo el director de la  Superintendencia  Financiera, quien tendría la última palabra  para dar luz verde a la apertura de Colpensiones.  

“PERO COLPENSIONES  NO ARRANCA”

Pasaron  los días y  Colpensiones no comenzaba a funcionar. Un retardo  que a medida que se extendía levantaba diversas inquietudes en el público como si algo oscuro se estuviera tramando a puerta cerrada. Entre  abril y mayo la preocupación flotaba en torno a Colpensiones. Se creía  que el gobierno estaba montando una entidad privada que llevaría  en consecuencia a la “privatización del régimen de prima media”. Ante tanto ruido la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes citó al Ministro Rafael Pardo  para que diera explicaciones al respecto. El doctor Pardo negó rotundamente las aseveraciones que corrían  entre el público. “El traslado del ISS a Colpensiones será totalmente transparente”, señaló enfáticamente.  

Hacia junio, cuatro meses de retraso en la apertura de Colpensiones,  levantó gran revuelo entre trabajadores y  pensionados el anuncio del gobierno sobre poner  a funcionar los “BEPS”, (en realidad el “sistema de ahorro BEPS” como lo dejó establecido el decreto 4121 de 2011). Esta vez dos organismos, la “Asociación Nacional de Pensionados del ISS”, (ANPISS) y FINCOMERCIO, convocaron  a un foro por la “Defensa del régimen de prima media” al que fue invitado el Ministro Rafael Pardo.  Entre las opiniones y preocupaciones  acerca de los desconocidos “BEPS” y el papel que  jugarían  en  adelante,  un visionario directivo sindical interpretó a los “BEPS” como  “el inicio de la desaparición del régimen de prima media para luego entregarlo a los Fondos Privados”.
 
Con un retraso  que ya va para los cinco meses y ante la incertidumbre sobre la fecha de “arranque” de  Colpensiones  el malestar prevaleciente se enfoca en los costos que ha implicado levantar una  entidad  que no funciona.  Un artículo del Tiempo publicado el 19 de julio  de 2012 bajo el título  “Colpensiones despilfarra dinero de las pensiones”, presenta  una radiografía de los enormes costos que ha implicado poner a funcionar  a Colpensiones. A manera de síntesis extraigamos algunos  datos centrales:  

A la fecha Colpensiones tiene 1.026 personas “trabajando”  cuya nómina vale $6.000 millones mensuales. El salario del doctor Ospina suma $485 millones al año y los de nueve (9) vicepresidentes  superan los  $300 millones anuales. En el “arranque de Colpensiones” se han invertido $167.000 millones. La plataforma tecnológica, hasta el momento el mayor problema para iniciar funciones, ha implicado inversiones por $20.551 millones.  Sumemos  $1.837 millones pagados a la Universidad de los Andes “para que ayude a armar la entidad”.

ABRE COLPENSIONES - MUERE EL ISS:  28  DE SEPTIEMBRE DE 2012

Después  de siete (7) meses  de “pruebas  y ajustes  de la plataforma tecnológica” y  de “crear” las  demás  condiciones para la “óptima  atención de servicios pensionales”,  el gobierno de Santos  anunció ruidosamente que todo estaba listo para  abrir Colpensiones al público. El 28  de septiembre de 2012,  sin la presencia  de sus  dolientes (afiliados, pensionados y trabajadores del ISS), el  gobierno expidió un paquete de tres (3) decretos declarando al tiempo la apertura de la “nueva Colpensiones”  y la extinción del “viejo ISS”.

Aunque los tres decretos desarrollan disposiciones generales sobre el inicio de operaciones de Colpensiones y la liquidación del ISS, cada uno se especializa  en reglamentar  temas centrales de la transferencia ISS-Colpensiones. El decreto  2011/12, se refiere a la liquidación de CAPRECOM. El decreto  2012/13 trata sobre la supresión de funciones y dependencias  del ISS  a nivel nacional  y regional  y el  decreto 2013/11 reglamenta sobre  el proceso de liquidación del ISS.

EL ISS NO MURIÓ, CAYÓ  EN INCIERTA Y TORTUOSA AGONÍA

Colpensiones no estaba lista aquel 28 de septiembre de 2012  “para asumir integral  y eficientemente la administración del régimen de prima media” como lo pregonaba reiteradamente el gobierno de Santos. “Extrañamente”, disposiciones  ambiguas e imprecisas refundidas  entre   artículos de los  decretos emitidos  aquel  día obligan a un moribundo “ISS  en liquidación” continuar tres tipos de trámites:

El primero, es notificar los actos administrativos  expedidos por el ISS que no fueron notificados a la fecha  de supresión de la entidad.  Surtida la notificación, el "ISS en liquidación" tiene hasta tres (3) días para  remitir los expedientes respectivos  a Colpensiones. La norma no especifica plazos para  transferir  todos estos  casos,  notificados  o no,  a Colpensiones. (Decreto 2011/12, artículo 3, parágrafo 2).

En segundo lugar, deberá  proseguir la defensa de acciones tutela que están  en curso al momento de entrar  en vigencia el decreto por un  plazo no mayor a seis (6) meses.  Una vez notificadas las órdenes de tutela  el “ISS en liquidación” deberá  transferir los  casos  a COLPENSIONES para que proceda a su cumplimiento. La norma  no precisa  si agotado el plazo todos estos procesos,  con o sin fallo judicial, deben  pasar a Colpensiones. (Decreto 2013/12, artículo 3).
 
En tercer lugar  se deja a cargo del moribundo ISS la atención de procesos sobre sentencias  judiciales relacionados con la administración del “régimen de prima media”,  por un plazo de tres (3) meses al cabo del cual  deberá  entregar  los casos  a Colpensiones para que esta entidad  continúe el trámite  correspondiente y asuma su cumplimiento.  (Decreto 2013/12, artículo 35).

LOS EXPEDIENTES  ADMINISTRATIVOS ESTÁN EN LAS REGIONALES  DEL ISS

Si los expedientes físicos de afiliados y pensionados trasladados del ISS  son soporte indispensable para decidir sobre solicitudes  y requerimientos de estas personas,  Colpensiones tampoco estaba lista para sustituir al ISS aquel 28 de septiembre. Solo entonces mediante el decreto 2013 expedido esa fecha  el gobierno señala los criterios organizativos y técnicos que deberán tenerse en cuenta para realizar el traslado de la documentación  del ISS a Colpensiones (artículos 38 a 46). En síntesis:

La entrega de archivos del ISS comienza en cada seccional bajo “estricto inventario” siguiendo instrucciones del Archivo General de la Nación.  Una compleja estructura organizativa conformada por  “Comités  de Archivo” de cada entidad involucrada (ISS en liquidación, Colpensiones y el Archivo General de Nación)  deberán  interactuar  en  torno a la eliminación  de la documentación que ha cumplido su plazo de retención, como también  en los tramites de entrega  de archivos destinados a Colpensiones.  

Adicionalmente se crea un Comité Técnico integrado por  funcionarios del nivel directivo del ISS en Liquidación, Colpensiones y  el Archivo General de la Nación,  encargado de  fijar los aspectos técnicos específicos de la entrega-recepción  de documentos debidamente almacenados en unidades de conservación, que podría ser  aquellas utilizadas en la etapa activa del expediente. La entrega-recepción deberá soportarse con una acta suscrita por los funcionarios de las entidades involucrados.  

Para  financiar el funcionamiento de tan complejo esquema organizativo-operativo y los gastos que implique el traslado, conservación, guarda y selección de documentos  se crean tres fondos. El primero manejado por el “ISS en Liquidación” para cubrir los gastos relacionados con la entrega de archivos  a Colpensiones. El segundo a cargo de Colpensiones para atender gastos que determine la recepción archivos que entrega el ISS en Liquidación y,  un tercer fondo, bajo la responsabilidad del liquidador del ISS, para cubrir gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos  que se deriven del proceso de liquidación del  ISS. El primero y el tercero se  financian con recursos del ISS-en liquidación.  El segundo fondo, según la norma, sería  financiado con recursos de Colpensiones.  En la práctica todos estos recursos saldrán  de las reservas del ISS a la fecha de supresión de la entidad incluyendo  los gastos de Colpensiones que posiblemente durará un  buen tiempo en generar “recursos propios”.
 
Pero en todo el sofisticado andamiaje para garantizar la “seguridad y  fidelidad”  de la documentación a trasladar  del ISS  a Colpensiones  los “expertos”  que armaron el decreto 2013/12  se olvidaron de un “pequeño  detalle”: establecer, o delinear al menos, un plan para trasladar, en un plazo concreto,  los expedientes de los afiliados, requisito indispensable para que Colpensiones inicie sin tropiezos la solución de casos pendientes y, muy importante,  atienda las inquietudes  de los afiliados  sobre  su situación en Colpensiones después  del largo y hermético cierre  del ISS.   

COLPENSIONES ABRE PUERTAS AL PÚBLICO: GRAN ESPECTÁCULO DEL GOBIERNO

Pero la  suerte del ISS  quedó sellada aquel  28  de septiembre de 2012. Tres días después, “con bombos y platillos”  Colpensiones abrió  puertas al público. “Los colombianos pueden estar tranquilos. Toda la información pensional del ISS  se trasladó automáticamente a Colpensiones, está  digitalizada  y segura”, manifestó  ante  los medios,  sin inmutarse, el Ministro de Trabajo Rafael Pardo. Ese  día pasaron cosas fabulosas. En  Bogotá en dos  horas se concedió una pensión y en  Barranquilla demoró  21 minutos. Un trámite pensional tenía  respuesta  en  20 minutos informando la fecha exacta para dar “solución de fondo”.
 
Pero el espectáculo del gobierno duró poco. A la semana  siguiente los medios que unos días antes pregonaban las maravillas  de la “nueva era” que se abría con Colpensiones informaron  sobre  la  congestión,  mala atención  y falta  de respuesta a requerimientos de cientos de ciudadanos que se agolpaban  en las oficinas de Colpensiones  de  las diversas  ciudades  del  país.

La afluencia masiva de personas a las “seccionales” de Colpensiones  en los días  siguientes puso  al descubierto  el esquema administrativo centralizado  de la “nueva entidad” que el gobierno  mantuvo siempre en la agenda oculta. Las “seccionales de Colpensiones” eran  simples  “oficinas receptoras”  de solicitudes  y documentos. Todas las peticiones y demandas relacionadas  con el reconocimiento y pago  de prestaciones y demás servicios pensionales,  incluyendo la “historia laboral”,  se resolvían en  Bogotá.
 
También puso en evidencia los “rumores” que corría entre los medios de que los expedientes administrativos de los afiliados estaban aún en las  28 regionales  del moribundo  ISS.  Frente a las solicitudes de información, con “derecho de petición” a bordo, después de sobrepasar las demoras que ampara la Ley, la burocracia de Colpensiones se limitaba  a responder  en escuetos  y amables   “oficios formato”  que no podía “resolver la petición a fondo” porque  “el ISS  no  había  enviado  el  expediente administrativo”.  La incapacidad  de Colpensiones  para atender  las demandas  de los angustiados afiliados del ISS desmontó la farsa del espectáculo montado por el gobierno unos días antes al dar apertura al público de la “nueva y eficiente entidad”.   

EL  “CAOS ADMINISTRATIVO”

Meses después los medios declaran la existencia de un  caos administrativo” en Colpensiones y el doctor Ospina no tiene problema en echarle la  culpa al “atraso  estructural del  régimen de prima media”.  Una crisis que se agudiza día a día  debido también a los vacíos y ambigüedades en los decretos de transferencia ISS-Colpensiones respecto a los trámites  administrativos que estaban  en proceso  en el ISS  a septiembre  28 de 2012. Ni el “ISS en liquidación”  ni Colpensiones asumen responsabilidades sobre notificaciones  de actos administrativos,  tutelas  y  sentencias judiciales  no resueltas por el ISS. Los tecnócratas de una y otra entidad se culpan  mutuamente  y evaden “hábilmente” las notificaciones  judiciales.

A 28  de febrero de 2013, cinco (5) meses después de la apertura al público,  la  congestión de trámites en Colpensiones alcanza dimensiones  descomunales.  Según carta  del doctor Ospina a la Corte Constitucional,  de los “casos  represados  en el ISS” se contabilizan a la fecha  184.478  solicitudes pensionales, 196.445  correcciones  de historia laboral, 10.215  sentencias  judiciales, 117.391  derechos de petición y 54.664  tutelas.  

Además, por extraño efecto de "ingeniería económica”, que solo los “expertos” logran concebir,  la “represa  ISS”   desencadenó    otra “represa”  en Colpensiones. En solo  cinco meses los  trámites  del “día a día”  en la  “moderna y eficiente  entidad” se acumulan por miles: 73.183 solicitudes  pensionales, 1.050  sentencias  judiciales y 102.727  derechos de petición, entre otros asuntos represados. (Auto 110 de 2013 de la Corte  Constitucional,  puntos 7.0 a 7.6).

LA “ENCRUCIJADA  EN EL ALMA” DEL DOCTOR  OSPINA
 
Pero  lo que más parece preocupar al doctor Ospina es la acumulación de tutelas.  La evasión y dilación  del cumplimiento del  fallo de tutela tiene  un límite (en la letra de la Ley): la sanción   por desacato  a la orden  judicial.  Con los demás trámites no hay problema. Aunque las solicitudes pensionales interpuestas  en uso  del Derecho de Petición tienen términos  perentorios  de cumplimiento,  so pena  de sanción, los  funcionarios  “responsables”  se echan por la faja los términos  y formalidades de Ley, sin que nada ocurra.

Según  el Defensor del Pueblo a  mayo de 2013  hay 74.000 tutelas  sobre el tema pensional.  Un  estudio  de seguimiento  de la Procuraduría encontró que de 1.658  tutelas en contra de Colpensiones 1.326 tenían  incidente de desacato. El doctor Ospina se declara víctima  del acoso  de afiliados  y jueces” que lo amenazan  con  arrestos  y  multas pecuniarias.  Entonces el brillante ejecutivo lanza a los medios una  difícil disyuntiva: se dedica  a defenderse  de las tutelas o concentra  toda  su sapiencia y  capacidad en resolver  el “atraso  estructural del régimen  de prima media”.

EL  “SALVAVIDAS” QUE LANZA LA CORTE CONSTITUCIONAL

Las  tribulaciones del  doctor  Ospina hacen eco en la Corte Constitucional. Entonces  el  “Alto Tribunal”,  tras  “probar”  con informes de la Defensoría  del Pueblo  y  la Procuraduría, basados en una  avalancha de quejas, la Corte  declara mediante  histórico Auto 110 de junio 5 de 2013, que existía “un estado de cosas inconstitucional” que vulneraba  derechos fundamentales  de miles  de afiliados del régimen  de prima media”. Con esta figura jurídica, surgida,  es de suponer, de los más altos y preclaros niveles de la jurisprudencia,  en un giro inesperado, desconcertante para la “gente del común”, la Corte Constitucional decidió  proteger a los directivos de  Colpensiones y del ISS   suspendiendo  la sanción por  desacato a fallos de tutela hasta  el 31 de diciembre de 2013, invalidando de plano por seis meses más la única herramienta que mantenía  la esperanza de miles de afiliados de resarcir sus derechos sistemática violados antes por el ISS y ahora por  Colpensiones.  

Sin  embargo, aclaremos,  en una muestra de equidad”,  la “Honorable Corte” antepone a Colpensiones dos órdenes  perentorias: la primera,  que a 31 de agosto de 2013, tres meses después,  estén  resueltos todos los casos  que afecten al  grupo de  afiliados más vulnerables, de “prioridad 1”,  (aquellos que agonizan en la espera en condiciones lamentables de tipo  económico, vejez avanzada y enfermedad) y,  la segunda, que  a 31  de diciembre  de 2013,  seis largos meses después, estén  resueltos  todos los casos  de la “represa ISS”.
 
El  doctor Ospina  recibió jubiloso el “salvavidas” lanzado por  la Corte  Constitucional.  No solo se comprometió con  las disposiciones del Auto 110. También  prometió resolver en los plazos de Ley  todas  las solicitudes pensionales represadas en el  ISS y Colpensiones.  Pero esas “buenas intenciones”  duraron  poco.  En los primeros  días  de agosto  (¿cumplida su misión?) el brillante ejecutivo renunció dejando  las “represas” del ISS y Colpensiones  a punto  de  reventar  en manos de  Mauricio  Olivera, el tecnócrata que  se  venía  entrenando para sucederlo.
 
Días antes de su renuncia el doctor Ospina declaró ante la revista  “Semana” que existían 80.000 tutelas falladas en contra Colpensiones,  22.000 procesos por desacato a incumplimiento de sentencias de tutela, cerca de 70.000 derechos de petición y 100.000 solicitudes de corrección de historia laboral. Entre tanto cerca de 200.000 peticiones de reconocimiento de pensión estaban pendientes de respuesta amenazando con incrementar la ya enorme cantidad represada  de acciones de tutela.  Todo a causa de atraso estructural del régimen  de prima media.
 
Cifras en boca del presidente de Colpensiones que dan cuenta  de la magnitud  del “caos administrativo” (¿inducido?) que enfrenta la entidad. Pero lo que más llama  la atención son los miles de incidentes de desacato a fallos de tutela acumulados cuya desobediencia, a decir  de la Ley, conlleva ineludiblemente a graves sanciones incluso la cárcel. El Procurador de entonces, Alejandro Ordoñez, no fue indiferente ante la actitud  indolente  y  trasgresora del doctor Ospina. En una muestra de imparcialidad política ruidosamente abrió en su contra un pliego  de cargos. Pero todo el alboroto que armaron los medios se acalló con su renuncia. El brillante y costoso tecnócrata desapareció entre las sombras de la impunidad  sin haber pagado una sola sanción  de las miles que acumuló por desacato a  sentencias de tutela.
 
COLPENSIONES NO CUMPLIÓ LAS ORDENES PERENTORIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
 
Colpensiones  no cumplió  la orden de la Corte  sobre resolver a 31 de agosto de 2013 todos los  casos críticos  de antiguos afiliados al ISS,  de “prioridad 1”. Según el informe No 2 presentado a la Corte Constitucional  a septiembre 4 de 2013  se  “atendieron” (que no significa “resolvieron”)  17.831  solicitudes, 63%  de las  28.352 correspondientes  a  este  grupo  inventariadas  a julio 13 de 2013. Colpensiones culpa al  ISS en liquidación por enviar 44.523 nuevas solicitudes pensionales en los últimos 30 días. Mediante Auto 202 de septiembre 13 de 2013 la Corte da por sentadas  las “explicaciones”  de Colpensiones y  “comprensivamente” pasa por alto el incumplimiento  de la “orden  perentoria”.
 
Colpensiones tampoco  cumplió  la segunda orden de la Corte Constitucional en cuanto resolver  a 31  de diciembre  de 2013  todos los casos pendientes de los afiliados del ISS.   Según informe 6 a la Corte de enero de 2014,  a 31 de diciembre  de 2013,  quedaban miles  de tramites  por resolver  de la  “represa ISS”,  pero lo que más preocupa al docto Olivera son 14.318 peticiones pensionales que no tienen, o no aparece, el expediente  administrativo.  
 
Colpensiones  culpa al ISS que continúa enviando  miles de nuevas solicitudes pensionales” con  retrasos  y faltantes  en la  entrega de los expedientes  físicos  y, “lo más preocupante”, se desconoce la cantidad total de solicitudes pensionales  represadas en el ISS. Con esta “incertidumbre”  Colpensiones pone sobre la mesa  la imposibilidad  de cumplir  las metas  impuestas  por la Corte Constitucional  y las que a  futuro  se impongan,  claro  está,  contando con la reconfortante protección del “Alto Tribunal”  hasta resolver el  “atraso  estructural  del régimen  de prima media”.
 
LA CORTE CONSTITUCIONAL SIGUE “LANZANDO SALVAVIDAS”
 
La Corte Constitucional  no  esperó (¿estratégicamente?)  hasta  el  31 de diciembre de 2013  para juzgar el cumplimiento  de lo dispuesto  en el  Auto 110 de 2013.  Días antes, el 19  de diciembre,  expidió el Auto 320 de 2013, mediante el cual, al considerar los “resultados logrados” a noviembre 30 de 2013 según  informe 5 de Colpensiones, la Corte declaró  incumplidas  casi todas  las obligaciones  ordenadas mediante el Auto 110. Sin embargo, “paradójicamente”, aceptó  la  solicitud  del  doctor Olivera sobre continuar  la suspensión  de sanciones por desacato  a fallos de tutela,  por seis meses  más, hasta el 31 de julio de 2014.
 
Para mayor tranquilidad  del doctor Olivera la Corte señala  entre líneas que en cualquier caso si el  “ISS en liquidación”  no ha enviado el  expediente administrativo la sanción  por desacato, si es del caso,  va  contra este organismo   y no contra Colpensiones. Una  decisión “justa” que imprime  un nuevo  factor  de elusión  y  dilación al cumplimiento de fallos  de tutela so pretexto, como era de esperarse,  de que el “ISS en liquidación”  no ha enviado el expediente administrativo o lo envió  sin la documentación requerida.
 
¡SORPRESA! DESDE DICIEMBRE DE 2013 TODOS LOS ARCHIVOS DE ISS ESTÁN  EN  UNA BODEGA DE LA ZONA FRANCA DE BOGOTÁ
 
Según  Felipe Negret Mosquera, el tecnócrata “apoderado del ISS en liquidación”, informe 8 a la Corte Constitucional fechado 18 febrero de 2014, desde el 22  de diciembre de 2013 todos  los expedientes físicos de los  afiliados del ISS estaban en  una  bodega  de la Zona Franca  de Bogotá. Ese  día  culminó  el “plan  de traslado y concentración”   de  expedientes iniciado  el 20 de octubre 2013. Un año y días después de la apertura de Colpensiones.  Dos (2) meses, incluyendo “cambio de operador”, duró  el “traslado  y concentración de expedientes administrativos” de las regionales de ISS a una bodega en  Bogotá. ¿Por qué no se hizo esto en los siete (7) meses que Colpensiones no atendió público?¿Por qué los expedientes fueron a parar a una bodega de la zona franca de Bogotá  y no a una instalación de Colpensiones? (“Adivina adivinador”).   
 
Hay  más sorpresas. El inventario en la bodega  permitió establecer que hay 1.796.044  expedientes de afiliados al ISS y no 6.000.000 como lo había asegurado  el  gobierno.  De  este “universo de  expedientes  físicos”  a 7  de febrero de 2014, un total de 1.240.459 expedientes estaban revisados y auditados, listos para entregar a Colpensiones. El resto  se planeaba entregar un mes  después,  el 10 de marzo. De ser así, después de año y medio de decretada la liquidación del ISS, Colpensiones tendría,  por fin,  a disposición todos los expedientes de los antiguos afiliados del ISS.

LA AGONÍA  DEL ISS SE PRORROGA  POR SEGUNDA VEZ: DECRETO 652 DE  2014   
 
En el mismo informe el doctor Negret advierte que está  en curso un acuerdo ISS-Colpensiones sobre digitalizar (otra vez) y enviar a Colpensiones, bajo riguroso “protocolo”,  (otra vez) la totalidad de los expedientes  físicos, lo cual  demoraría  18 meses más (un año y medio) el traslado de estos expedientes.
 
Ante  la “imperiosa necesidad” de ejecutar el “acuerdo” que se viene cocinando entre el “ISS en liquidación” y “Colpensiones”,  sin importar  la advertencia  de la Contraloría sobre  tiempo   y  costos que ha implicado el  proceso liquidatorio del ISS que  ya va un año y medio,  mediante el  decreto 652 del 28 de marzo de  2014,   el  gobierno de Santos  prorroga  por segunda vez, hasta  el  31  de diciembre de 2014, nueve (9) meses más, la liquidación del ISS  que debió  culminarse, definitivamente, el  28 de marzo  de 2014  de acuerdo  al decreto 2115 del 27 de septiembre de  2013 que prorrogó por primera vez, en 6 meses,  el plazo liquidatorio del ISS.  Con la nueva prórroga  a 31 de diciembre de 2014  la agonía  del ISS habrá  cumplido dos (2) años y medio.   
 
LOS EXPEDIENTES  ADMINISTRATIVOS  VAN Y VIENEN  
 
Durante  2014,  en cumplimiento de lo dispuesto en el auto 320 de 2013,  Colpensiones y el ISS en Liquidación  siguen  enviando informes  mensuales a la Corte Constitucional.  Colpensiones  se queja sobre la continua llegada  de “nuevas  solicitudes”  pensionales de la “represa ISS”  y lo más preocupante  es la  “incertidumbre”  respecto a la cantidad  de  solicitudes sobre casos represados del ISS. Al final   de cada  mes  quedan  por “resolver”  miles de requerimientos  pensionales y  acciones  de tutela.  
 
Mes a mes, Colpensiones regresa al “ISS en liquidación” miles de expedientes administrativos de afiliados, incluidos los que tienen en curso acciones de tutela y procesos judiciales ya sea porque no tienen la documentación completa o porque no cumplen algún criterio técnico del  “estricto  protocolo” acordado para el envío de archivos  desde la bodega de la  zona franca de Bogotá.
 
LAS MILES  DE  VÍCTIMAS  DEL TRASPASO  ISS - COLPENSIONES
 
Desde inicios de enero de 2014, el presidente de Colpensiones, en el informe 6, pone al tanto a la Corte Constitucional sobre 14.318 expedientes administrativos radicados en el ISS “que  están perdidos  o no aparecen”.   En estos casos,  frente a requerimientos de documentación de jueces que atienden demandas de afiliados del ISS,  Colpensiones se ha limitado a dar “respuestas parciales”. Miles de sentencias  judiciales  siguen  represadas  porque  carecen  de expediente administrativo.  Nadie  responde por la pérdida de expedientes y/o  documentos faltantes en las carpetas de los afiliados  Los tecnócratas  de  Colpensiones  y del  “ISS en liquidación” se culpan y  disculpan   mutuamente.  
 
Al tenor de lo dispuesto por la Corte en auto 320 de 2013, el presidente  de Colpensiones evade de entrada su “responsabilidad” ante las acciones de tutela con la “justificación”  de que el “ISS en liquidación” no ha enviado el expediente respectivo o  no se encuentran en la carpeta del afiliado el o los documentos involucrados en el trámite.  El “apoderado del ISS en liquidación”, que también está en la jugada,  se toma su tiempo mientras busca los expedientes o los documentos faltantes, entre las miles de cajas que reposan en la bodega de la zona franca de Bogotá.  Entonces el juez arremete contra el “ISS en liquidación”. Si finalmente, después de “ingentes esfuerzos”  no se encuentra  el expediente administrativo o el (los) documento(s) faltantes(s), el  apoderado del ISS en liquidación” tiene una “salida contundente”: la culpa la tiene “el  atraso  estructural  del régimen de prima media”.
 
Hacia comienzos de marzo de 2014 el rumor de pérdida masiva de expedientes administrativos de antiguos afiliados del ISS trascendió a la opinión pública. Entonces  la Corte Constitucional se vio presionada  a citar  a una audiencia pública con presencia del presidente de Colpensiones,  el apoderado del “ISS  en liquidación” y delegados de entidades  de control (y la ausencia de abogados defensores y representantes de las víctimas). Aquí la Corte Constitucional hizo oficial su “preocupación”  por la pérdida  de 9.000 expedientes administrativos de afiliados del ISS, lo cual, a decir  de la magistrada María Victoria Calle, significaba que “9.000 colombianos no tendrán respuesta a su solicitud pensional”. Después de llamar “duramente”  la atención  al presidente de Colpensiones y al apoderado del ISS por no ponerse de acuerdo  en las mentiras,  digo las “versiones equivocadas” que lanzan  al público,  manifestó que si en verdad hay  expedientes perdidos  se inicie desde ya  el “proceso de  reconstrucción”. El doctor Olivera acató la comedida y oportuna  recomendación de la Magistrada pero dejó claro que la  reconstrucción de miles de expedientes “requiere trabajo y tiempo”, sin  precisar cuánto.  
 
Que se conozca, ni la Corte Constitucional, ni las entidades participantes en la “audiencia pública”  (Procuraduría, Contraloría, Superfinanciera y Defensoría del Pueblo) hicieron seguimiento al proceso de reconstrucción de expedientes administrativos “perdidos o no encontrados” que ponían en riesgo la pensión de al menos  9.000  antiguos afiliados del ISS, víctimas del modo y la saña con que la tecnocracia  del gobierno de Santos desarrolló el traspaso de archivos del ISS a Colpensiones.    
 
MUERE EL ISS (AHORA SÍ)  TRAS UNA AGONÍA DE TRES AÑOS Y MEDIO: DECRETO 0553 DE 2015  
 
El gobierno  de Santos no liquidó el ISS el 31 de diciembre  de 2014 como lo había señalado el decreto 652/14. Sin importarle el lamentable estado del moribundo se demoró tres (3) meses más para expedir el decreto 0553 de marzo 27 de 2015  declarando oficialmente la muerte  del ISS luego de tortuosa y costosa agonía alargada  artificiosamente  tres (3)  años y medio. Para escarnio público,  sus últimos bienes, son expropiados y entregados a la “Fiduciaria la Previsora”  que deberá  organizar  un  “patrimonio autónomo” y entregarlo  al gobierno que hará lo que a bien tenga, “según  la Ley”. Su personería jurídica  es borrada del mundo institucional con lo cual se cancelan  los cargos del personal que venía atendiendo al moribundo al tiempo que se prohíbe tajantemente toda relación laboral que intente revivirlo.  Duro golpe  que deja en la calle al “apoderado del ISS en Liquidación”, también a la tecnocracia y burocracia  que lo acompañó “abnegadamente” hasta el  dramático final.
 
Pero, “coincidencialmente”, días  antes, el 10 de marzo de 2015, el “apoderado del  ISS en liquidación”, había enviado al presidente de Colpensiones el “informe  de avance  21”, que sería el último relacionado con la “transición ISS en liquidación-Colpensiones”.  Allí presenta un  balance general y muestra los resultados más importantes de su gestión.  En particular destaca la entrega  a Colpensiones, a 17 de junio  de 2014,  de 360.241expedientes de prestaciones económicas heredadas del ISS”.  Al parecer  expedientes devueltos por Colpensiones para su revisión  ya que más adelante señala que hasta el 28  de febrero de 2015 (tres meses antes) se había entregado a Colpensiones 1.736.556  “expedientes pensionales  decididos”. La totalidad  de expedientes que “reposaron plácidamente” más de un  año en una  bodega de la zona franca de Bogotá.  
 
Con  el informe 21 Felipe Negret cierra su gestión como “apoderado del ISS en liquidación”.  El organismo que intermedió  en la tramitación de miles de acciones de tutelas incumplidas interpuestas por  afiliados y pensionados  del liquidado  ISS buscando resarcir derechos sistemáticamente violados. Sin embargo, el doctor  Negret  no pagó una sola  sanción  por  desacato a las perentorias órdenes judiciales, gracias, como lo reconoce reiterativamente en los informes, a la valiosa y permanente protección de la “Honorable Corte Constitucional”.
 
PERO COLPENSIONES SIGUE ENVIANDO “INFORMES DE CUMPLIMIENTO” A LA CORTE CONSTITUCIONAL
                                                     
La liquidación del ISS  pasó  inadvertida  para  Colpensiones y la Corte Constitucional.  Colpensiones continuó presentando “informes mensuales de cumplimiento” a la Corte.  Aunque, más que “informes de cumplimiento”,  en el plano jurídico se supone, son “informes de gestión administrativa”.  Largos, repetitivos y pesados documentos que tienen  como eje los resultados estadísticos “logrados” según tipo de tramite pensional “represado” en el ISS o en Colpensiones, y las nuevas solicitudes ante Colpensiones. Los “resultados” y las medidas adoptadas siguen un esquema secuencial de las “ordenes”  y las “valiosas directrices”  impartidas por la Corte en cada uno de los Autos expedidos desde el “histórico Auto 110  de  2013”.
   
Comenzando  2015, mediante escrito de enero 28 el doctor Olivera no tiene problema en pedirle a la Corte Constitucional, por cuarta vez, la “protección constitucional“para poder avanzar  en la superación  del atraso  estructural del régimen de prima media”. Después  de “extenso análisis”  y de evaluar  el “grado de cumplimiento” de las ordenes señaladas en Autos emitidos hasta la fecha, mediante Auto 181 de mayo 13 de 2015, la Corte resuelve negar la prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 259 de 2014. Pero no deja totalmente desprotegido al presidente de Colpensiones. Dicta cuatro complicadas y exigentes reglas que las autoridades judiciales deberán  tener en cuenta al momento de tramitar incidentes de desacato en contra de “servidores públicos” de Colpensiones por incumplimiento de sentencias de tutela que ordenaron responder una petición prestacional o acatar una sentencia judicial”. Una amenaza,  digo una “disposición”, que entra a regir a partir de la fecha de expedición  del  Auto, sin límite explícito en el tiempo.
   
POR FIN. LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA  “SUPERADO  EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DE LA TRANSICIÓN ISS-COLPENSIONES”: SENTENCIA T-774 DE DICIEMBRE 18 DE 2015
 
En las postrimerías de 2015, nueve (9) meses después de liquidado el ISS,  mediante la Sentencia T-774  del 18 de diciembre de 2015,  la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, resolvió declarar “superado el estado de cosas inconstitucional en la transición ISS-Colpensiones” promulgado dos (2) años y seis (6)meses antes  mediante el “histórico Auto 110 de junio 5 de 2013”.
 
Quien consulte  la sentencia T-774 de 2015 se sorprenderá al ver que se trata  de una providencia mediante la cual  la Corte Constitucional se dispone a finalizar el trámite de revisión a cuatro  (4)  casos relacionados con fallos de tutela  cuyos expedientes reposan en esa entidad. Al principio nada se dice sobre “superar”, o algo así,  “el  estado  de cosas inconstitucional en la transferencia ISS-Colpensiones”.  La parte inicial  del voluminoso documento de 205 páginas está dedicada a considerar y analizar en forma particularizada, esta vez al tenor de los hechos y la Ley,  las demandas presentadas  por  tres (3)  afiliados al ISS  solicitando en su momento  el reconocimiento de la pensión de invalidez  debido a quebranto de salud causado por contagio del “VIH”  que generó  en los afectados  una incapacidad  superior  al 50%.  El cuarto caso es de un afiliado de la “Administradora de Pensiones y Cesantía BBVA Horizonte”  quien solicitó, por allá en 2004, la pensión de invalidez debido a grave enfermedad (no se dice cual)  que derivó  una incapacidad de 70.6%.
  
Cada caso es considerado a partir del número del expediente y, “para proteger la intimidad del accionante”, se utiliza los seudónimos “Raúl”, “Roberto”, “Juan” y “Simón”. (¿Por qué no se encubrió, si era necesario,  la enfermedad que padecían estos ciudadanos en lugar  de esconderlos en el anonimato?).   
 
En los cuatro casos la solicitud de pensión de invalidez fue negada por la administradora respectiva aduciendo falta de semanas cotizadas según requerimientos de Ley. Entonces los afectados debieron someterse primero a la tortuosa e inútil tramitología  ante  la administradora respectiva (derecho de petición, recursos de reposición, recurso de apelación, ...) y luego acudir, con abogado a bordo, a juzgados y tribunales con la esperanza de que una tutela protegiera sus derechos.  Pero en todos los  casos la demanda por protección constitucional fue negada en las instancias judiciales. Como última alternativa las cuatro víctimas, (“Simón” en estado lamentable según relato de los hechos), cada uno por  su lado, acudieron a la  Corte Constitucional para que su caso sea revisado y fallado en derecho, “como debió ser”.
 
Siguiendo el extenso y pesado documento el lector encuentra que el “El Estado de cosas inconstitucionales en la transferencia ISS-Colpensiones” es uno de los grandes temas que fundamentan el “análisis  y solución  del problema jurídico”,  desde un enfoque general y en “el caso concreto”, relacionado  con los cuatro fallos  de tutela objeto de revisión.
 
Para alguien que no sea “experto” en los tópicos del Derecho, la Jurisprudencia  y la legislación de la Seguridad  Social, resulta prácticamente imposible lograr  una síntesis interpretativa de tan extenso y profundo tratado que hace la Corte Constitucional,  en particular, para dejar claro la relevancia que tiene  el  “estado  de cosas inconstitucionales” en la revisión de cuatro (4)  fallos de tutela correspondientes a cuatro (4) víctimas  de la negligencia de tecnócratas y burócratas de las administradoras y de jueces que apoyan esas  decisiones  desconociendo o manipulando la Ley.
 
Víctimas  también del represamiento de procesos administrativos, sentencias judiciales y  acciones de tutela durante  dos años medio motivado en buena parte por la suspensión  de las sanciones por desacato al incumplimiento de acciones de tutela en favor  de los directivos del ISS y Colpensiones. Una desconcertante medida  que adoptó  la Corte Constitucional para superar el “caos administrativo” causado como fue evidente en los decretos de liquidación del ISS-apertura de Colpensiones por la falta total de planeación del proceso de transferencia entre las dos entidades  y,  en concreto,  por la no disponibilidad “in situ”, en Colpensiones Bogotá, de los expedientes de los afiliados y pensionados del ISS al  momento de iniciar  la atención del público.
 
La Sentencia T-774 de 2015 de la Corte Constitucional resuelve revocar la sentencia  denegatoria de tutela proferida por instancias judiciales en los cuatro (4)  casos objeto de revisión  y en su  lugar concede la tutela de los derechos que fundamentan la petición de pensión  de invalidez  en tres (3)  de ellos.  Pero  en el caso de  “Simón” cuyo expediente es el “T-3.425.123”, que fuera afiliado al Fondo de Pensiones BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías,  la Corte declara “la carencia actual de objeto”. (¿Qué le pasó o qué pasó con “Simón”? ¿No sobrevivió a la larga y truculenta espera?).
 
A quien haya seguido de cerca la evolución del “caos administrativo”  montado por la tecnocracia llamará su atención, en particular, dos (2) disposiciones  de las 30  que   contiene la Sentencia T-774 de 2015:  La  Corte  “previene” (numeral 8)  a  Colpensiones para que en  adelante se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen a las tutelas objeto de revisión y enmienda en la presente sentencia. A continuación, para tranquilidad del doctor Olivera, (numera 9), decide archivar el trámite incidental de desacato  iniciado  en su  contra en Auto 259 de agosto 21 de  2014 por incumplimiento a ordenes dispuestas en auto 320 de 2013. En la “parte motiva” de la sentencia T-774 un extenso y detallado análisis sobre “grado cumplimiento” de dichas órdenes basado en las estadísticas  de los informes de gestión  de Colpensiones, la Corte “fundamenta” la decisión  adoptada.  
  
Al doctor Olivera solo le queda pendiente  atender la amable  advertencia  del “Alto Tribunal”  sobre la obligación que tiene como presidente de Colpensiones  de  respetar y hacer respetar  los derechos de los afiliados y pensionados. Al igual que el tecnócrata  que lo antecedió no pagó, que se sepa,  una sola sanción  por desacato a  miles  de acciones de tutelas y sentencias  judiciales que se acumularon  en el transcurso de los dos años y medio de  “caos administrativo” o  “estado  de cosas inconstitucional en la transición ISS-Colpensiones”, como lo llamó en su sabiduría la Corte Constitucional.
   
EL DESPILFARRO  DE LOS RECURSOS DEL ISS   
 
Cuando  la Corte  Constitucional, mediante Auto 320 de diciembre 19 de 2013,  extendió los plazos de suspensión  de sanciones por desacato  a fallos de tutela en favor  de los directivos  del “ISS  en liquidación”  y Colpensiones, bajo órdenes perentorias de cumplimiento, el doctor Olivera, con gran despliegue publicitario, prometió  cumplir las “nuevas órdenes” de la Corte.  Pero  en el  8° “informe de cumplimiento”,  de  marzo de 2014,  dejó planteado ante la Corte  que “para poner al día el régimen de prima media”, se requiere contratar 500 nuevos empleados temporales que sumados  a los  880 ya vinculados temporalmente  y los abogados  para “mejorar  la defensa judicial”, más  el soporte operativo y logístico de todo este personal, suman en total  $42.490 millones. (ps. 24 y 25).  Cifra  muy  superior  a los $11.148  millones presupuestados meses  antes, según  informe de septiembre 4 de 2013, para  implementar el Auto 110 (ps. 6-10).
 
Traigamos a cuento el despilfarro de recursos durante los preparativos para el “arranque de Colpensiones” denunciado por “El Tiempo” que comentamos anteriormente. Limitémonos  ahora a enunciar los gastos. A julio de 2012, en el arranque de Colpensiones se había invertido $167.000 millones. La  “plataforma tecnológica” costó   $20.551  millones  y  un estudio de la U. de los Andes $1.837 millones. La nómina  de 1.026 de empleados  vale $6.000 millones mensuales.  El presidente de Colpensiones gana al año $485 millones y nueve (9) vicepresidentes  devengan más 300 millones anuales. Todo  esto sin contar  los recursos  gastados en  dos  años de funcionamiento  a puerta cerrada de  la fallida Colpensiones  estructurada  mediante  decreto 4488 de noviembre 18 de 2009.
   
En este derroche de recursos  el ISS  en liquidación no se queda  atrás. Aunque los informes a la Corte carecen de cifras sobre costos de las  acciones  adelantadas  en la transferencia  institucional es de suponer la  cuantiosa   inversión que ha implicado  la digitalización de más de 337.665  expedientes administrativos de afiliados con solicitudes  pensionales  represadas enviados a Colpensiones desde septiembre de 2012.  A partir del 22 de julio de 2013 el ISS comenzó a enviar  también los expedientes físicos “siguiendo estricto protocolo”  para lo cual  se contrató, no se dice por cuanto,  varios  “operadores”, entre  ellos la empresa “4-72”.  Según informe de febrero 14 de 2014, el “plan  de  traslado  y  concentración” en una  bodega  de la zona franca  de Bogotá de los expedientes físicos de los afiliados del ISS que culminó  el 22  de diciembre de 2013  costó  $16.000  millones.
 
Otros datos basados  en estudio  de la Contraloría Nacional,  difundidos  por el noticiero CM&  en la “emisión central” de marzo 4 de 2014, dan  cuenta  del despilfarro de recursos a manos del  “ISS en liquidación”: la planta de personal durante año y medio de operación de este organismo temporal sigue prácticamente  igual a la que tuvo el ISS  antes de suprimirlo, (1.390 empleados), solo se recortó 351  funcionarios. Los  honorarios de 378 empleados contratados inicialmente para la defensa de procesos judiciales costaron $10.426 millones.  Al final  del año, aunque  solo  se vincularon  153,  el monto devengado  ascendió a  $52.837 millones.
 
Los  inmuebles entregados en dación  de pago por evasión de aportes que la Contraloría estima en un valor de $4.000 millones se deterioran en el abandono  y,  como si fuera poco, 22 de estos inmuebles no aparecen  registrados  contablemente. Y aquí  no termina todo, falta  sumar  lo que costó digitar  y enviar bajo “estricto protocolo” 1.796.044 expedientes administrativos, desde  una  bodega de la zona franca de Bogotá  a las instalaciones de Colpensiones.  
 
LAS  PREGUNTAS  DE LOS MILLONES  

¿Cuánto costó la “transición institucional ISS-Colpensiones” montada  por la tecnocracia para  “marchitar el  régimen  de  prima media”?  ¿De dónde salieron  los  gigantescos  recursos  para sostener  dos  organismos  en simultaneidad,  durante más de tres años, “entregando  y recibiendo expedientes”? En el  caso del “ISS en liquidación”, según  artículo 19 del decreto 2013 de 2012  y  artículo 3° del  decreto 652 de 2014, salieron del  mismo “ISS  en  liquidación”, es decir  de las reservas  del  ISS ya que este organismo temporal quedó inhabilitado para  captar aportes. En cuanto Colpensiones, en el 9° informe, de abril de 2014,  a la Corte Constitucional (p. 8)  se admite  explícitamente que todos  sus gastos  se han  cubierto  con los  aportes  de los afiliados  del régimen de prima  media. Con aire triunfalista el tecnócrata que la preside destaca que en 18  meses de operación ni siquiera  se ha solicitado aportes de la nación.

*  Investigador social. (En buen uso de mi tiempo libre)

Mayo  de 2014
 
Actualización: enero de 2022
 
E-mail:  javiercabrerarivera@yahoo.es
E-mail alternativo: appensionados@gmail.com
 
 
 
 
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