“DEL ISS A COLPENSIONES”: SEGUNDO PASO DEL DESMONTE DEL “REGIMEN PENSIONAL DE PRIMA MEDIA”
COLPENSIONES "NACIO" PARA SER TRANSFORMADA EN UNA LUCRATIVA "ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES"
Javier Cabrera Rivera*
La creación de Colpensiones, por allá en 2007 bajo la tutela del gobierno de Uribe, no solo tenía como propósito sustituir al ISS en la administración del “régimen de prima media”. En el plan perfilado por la tecnocracia desde la Ley 100/93 para liquidar a futuro este régimen constituye un momento clave, el “segundo paso”, que daría curso a un complejo e intrincado proceso normativo-institucional para hacer de Colpensiones la “nueva entidad” que además de consolidarse como la única administradora del “régimen de prima media” deberá cumplir condiciones especiales para ser transformada en una Administradora de Fondos de Pensiones privada. Con esta finalidad se asignó a Colpensiones la administración de los “Beneficios Económicos Periódicos” (BEPS), primero, “solos y desamparados”, como aparecieron colgados del acto legislativo 01 de 2005, después, “encapsulados” en un poderoso “mecanismo de ahorro BEPS” con la potencialidad de transformar a futuro el Sistema General de Pensiones.
El “mecanismo de ahorro BEPS” o “Sistema de ahorro BEPS”, que analizaremos en sus aspectos básicos en este este documento, sería un “puente” entre “Colpensiones” como administradora del “régimen de prima media” y “Colpensiones” como administradora del “régimen de ahorro individual”, que transitoriamente podría llamarse “AFP Colpensiones”, una “nueva entidad” que finalmente entregará sus restos a una “AFP” privada, “eficiente y rentable” como las demás “AFP” que administrarán un sistema pensional único basado en la capitalización de ahorro individual. Para entonces “Colpensiones” habrá desaparecido del mapa y los restos del “régimen de prima media” que administró pasarán transitoriamente a una entidad pública, que podría ser la “UGPP”. No son meras especulaciones. Es lo que se puede deducir escarbando las “puntadas” que publicaron los medios sobre la “reforma pensional” que tenía entre manos el gobierno de Duque. Ver artículo “Las puntadas de la reforma pensional del gobierno de Duque” publicado en esta página.
1. NACE COLPENSIONES “PARA SUSTITUIR AL ISS”: LEY 1151 DE 2007
La “Empresa Colombiana de Pensiones-Colpensiones”, creada sorpresivamente, por asalto, en dos sumergidos artículos, el 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo de la 2ª administración de Uribe, no es simplemente, como el gobierno divulgó en su momento a la opinión pública, “la entidad que reemplazará al ISS en sus funciones”. El artículo 155, al tiempo que da origen a Colpensiones, contiene tres (3) disposiciones que cambiarán desde ya la naturaleza y alcances del Instituto de Seguros Sociales:
La primera consiste en liquidar, además del ISS, dos entidades o lo que resta de ellas, que sobrevivieron a la Ley 100 de 1993, la Caja Nacional de Previsión (CAJANAL) y la Caja de Previsión Social de las Comunicaciones (CAPRECOM), erigiendo y consolidando a Colpensiones como la única administradora del “régimen pensional de prima media” frente a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que seguirán administrando el “régimen de ahorro individual”.
La segunda, sutilmente incrustada en el objeto de Colpensiones, es asignar a esta entidad la administración de los “Beneficios Económicos Periódicos” sobre los cuales el Acto Legislativo No 01 de 2005, donde aparecieron sorpresivamente, se limita a señalar que son inferiores a un salario mínimo y serán otorgados a personas de escasos recursos que no logran acceder a una pensión. Una disposición aparentemente contradictoria, ya que, al ser inferiores a un salario mínimo, de acuerdo a la Constitución y Ley 100/93 (artículo 35), no constituyen “pensión”, descartando de entrada la posibilidad de ser administrados por Colpensiones en calidad de administradora de pensiones del régimen de prima media. Nota 1. Ver texto del inciso sexto del acto legislativo 01 de 2005, al final del artículo
La tercera, absolutista, totalitaria, es designar una Junta Directiva de Colpensiones conformada únicamente por tres miembros del alto gobierno: los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y un representante del Presidente de la República, descartando de plano en la dirección de la nueva entidad la participación de trabajadores y pensionados dueños de los recursos de los fondos del ISS en vías de extensión, dejando el camino despejado para proyectar la entidad creada según convenga al gobierno y a los intereses que representa. Nota 2. Ver conformación del Consejo Directivo del ISS antes de la Ley 1151 de 2007.
Para asegurar a futuro la metamorfosis de Colpensiones que tiene en mente la tecnocracia, el artículo el 156 amarra dos disposiciones complementarias: 1) Convierte los “aportes a pensión”, de propiedad de los afiliados y por tanto de naturaleza privada, en “contribuciones parafiscales”, igual a las contribuciones que deben hacer las empresas al Sena y al ICBF, y 2) Crea un nuevo organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, la “UGPP”, (a la tecnocracia le encanta las siglas), encargado de coordinar lo pertinente al cobro de las “contribuciones parafiscales a la protección social” y reconocer los derechos pensionales a cargo de las Administradoras del sector público a ser liquidadas. Con un “articulito” el gobierno de Uribe transforma los “aportes a pensión” en “contribuciones parafiscales” y dos administradoras de pensiones en una oficina del Ministerio de Hacienda. (Genial. Cosa de “expertos”)
Las contradicciones e inconsistencias a la luz del Derecho contenidas en los artículos 155 y 156 de la Ley 1151/07 suscitaron varias demandas ante la Corte Constitucional. En lo básico se argumenta la incompetencia del gobierno para incluir dentro de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo disposiciones que introducen cambios sustanciales al sistema pensional vigente y por tanto a tratarse mediante una Ley específica discutida y aprobada en el Congreso. Pero la Corte, “en su sabiduría”, negó los argumentos de los demandantes y mediante la sentencia C-376 de 2008 declaró exequibles los artículos 155 y 156 de la Ley 1151/07 dando vía libre a la velada reforma pensional proyectada por la tecnocracia desde la Ley 100/93. Nota 3. Ver textos de la Ley artículos 155 y 156 de la Ley 1151/07, a final del documento
2. LAS “PUNTADAS” SOBRE LOS “BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS”: LEY 1328 DE 2009
En cuanto los “Beneficios Económicos Periódicos”, con el tiempo divulgados comercialmente por sus siglas como “BEPS”, la Ley 1151/07 se limita a “entregar” su administración a Colpensiones tal como aparecieron en el acto legislativo 01 de 2005, sin precisar siquiera en qué consisten, a la espera de “una ley que los desarrolle”. Una ambigua “insinuación” a su reglamentación posterior.
Dos (2) años después, en otro refundido artículo, el 87 de la Ley 1328 de julio 15 de 2009, que dicta normas en materia financiera, (nada que ver con “Seguridad Social”) expedida por el mismo gobierno de Uribe, se refiere por primera vez a estos extraños “beneficios” colgados del acto legislativo 01 de 2005. Sin embargo, más que reglamentarlos, como era de esperarse, la norma se limita a exponer aspectos generales, dispersos, “lineamientos”, de los cuales podemos extraer cuatro características relevantes: 1) Son incentivos monetarios para compensar ahorros más aportes a pensión acumulados por potenciales beneficiarios en la mira de reconocer rentas inferiores al salario mínimo mensual. 2) Pueden utilizarse, junto con los ahorros, como garantías de créditos destinados a resolver “imprevistos” y contratar seguros contra “riesgos de invalidez y muerte” a cancelarse en suma única en caso de siniestro. 3) La finalidad es “fomentar la fidelidad y la cultura del ahorro”. (Nada que ver con protección social). 4) Para administrarlos la norma delega al gobierno crear un “mecanismo de ahorro” que será administrado con la participación de entidades autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera. Ver artículo “El ingenioso montaje del mecanismo BEPS" publicado en esta página.
3. COLPENSIONES SE ALISTA PARA FUNCIONAR: DECRETO 4488 DE 2009
Unos cuatro meses después de expedida la Ley 1328 de julio 15 de 2009, el mismo gobierno de Uribe emite el decreto 4488 de noviembre 18 de 2009 definiendo la estructura interna y las funciones de las dependencias de Colpensiones. Reafirmando lo dicho en la Ley 1151/07 la razón social y naturaleza jurídica de Colpensiones, (artículo 1º) corresponde a una “empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social...” Su objeto (artículo 2º) es la administración del régimen de prima media y las “prestaciones especiales que las normas legales le asignen, incluyendo la administración de los Beneficios Económicos Periódicos”.
Las funciones respecto a la administración del régimen de prima media (artículo 5º,1) están “tácticamente” orientadas a consolidar a Colpensiones como la única administradora de este régimen. Para “iniciar” Colpensiones se compromete solo a tres cosas : a) Reconocer los derechos pensionales y prestaciones de los afiliados al régimen de prima media a cargo de las Administradoras del orden nacional que afilian particulares y servidores públicos, caso del ISS, que se causen con posterioridad a la recepción de afiliados por parte de Colpensiones b). Reconocer los derechos pensionales y prestaciones que se causen con posterioridad a la orden de liquidación o cese de actividades de las administradoras que afilian exclusivamente servidores públicos, caso de CAJANAL, y c) Administrar los derechos y prestaciones reconocidas por las actuales administradoras del régimen de prima media y las que reconozca Colpensiones.
En cuanto la administración de los “Beneficios Económicos Periódicos”, (artículo 5,2) “extrañamente”, la norma deja en blanco las funciones que corresponde adelantar a Colpensiones a la espera de “términos que establezcan normas legales y los reglamentos”. “Extraño” porque unos cuatro (4) meses antes el artículo 87 de la Ley 1328/09 había señalado las características generales de estos “Beneficios” de las cuales se podrían deducir al menos las funciones básicas que corresponden a Colpensiones. Sin embargo, la razón de fondo de esta omisión se debe a que la Ley 1328/09 identificó a los “BEPS” como “instrumentos de ahorro”, una caracterización de tipo financiero que escapa a las facultades de Colpensiones para administrarlos dada su calidad de administradora del régimen de pensiones de prima media. La misma razón por la cual la citada ley 1328 delegó al gobierno nacional crear un “mecanismo de ahorro” que los administre. Jurídicamente hablando la Ley 1328/09 dejó a los “BEPS” fuera de Colpensiones.
La estructura interna de Colpensiones (artículo 6º) queda configurada por un grueso números de dependencias de orden directivo que sugiere tres niveles de jerarquía, entre las cuales se cuentan nueve (9) vicepresidencias que operan en conjunto con 11 Gerencias del nivel central se supone, y un número indeterminado de “Gerencias Departamentales”. Nota 4. Ver estructura interna de Colpensiones definida por el decreto 4488/09
Dado que el ISS es una entidad que opera en todo el país con 28 regionales es de suponer que las “Gerencias Departamentales” son las “seccionales” que las sustituyen en la estructura administrativa de Colpensiones. Sin embargo, quien lea con paciencia cada una de las 43 funciones asignadas a estas “gerencias” (artículo 34) notará que la mayoría son puntuales y casi todas soporte de funciones que corresponden a dependencias del nivel central. Ninguna se refiere a la facultad de reconocer pensiones y prestaciones económicas y/o expedir actos administrativos en torno a los derechos pensionales de los afiliados, “funciones”, aclaremos, que ejercen las regionales del ISS, entre otras que se derivan de su relativa autonomía administrativa.
La norma precisa, importante destacarlo, que el proceso de transición hacia Colpensiones será gradual y escalonado (artículo 36) “en procura de la adecuada prestación del servicio público esencial, con criterios que consideren, entre otros, las necesidades técnicas, financieras y operativas de la administradora, las áreas geográficas, el estado de la información y la evaluación gradual de activos y contratos que necesite para su operación.” El inciso siguiente precisa: “Los mismos criterios podrán aplicarse al traslado de los afiliados y pensionados que correspondan a Colpensiones, considerando grupos etarios y el estado de los archivos de las historias laborales y pensionales.” (Negrilla fuera de texto).
4. ¡SORPRESA! “RENACE UNA NUEVA COLPENSIONES”: DECRETO 4121 DE 2012
La administradora de pensiones que armó el gobierno de Uribe con el decreto 4488/09 no funcionó. No abrió puertas al público. Durante dos (2) años parece haber entrado en un estado de “mutación controlada”. Hasta que el 2 de noviembre de 2011 el gobierno de Santos expide el decreto 4121 mostrando al mundo una “renacida Colpensiones”. La medida central consiste en cambiar la razón jurídica, “de una empresa industrial y comercial del Estado” a una “empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial” (artículo 1º). Un hibrido institucional “mezcla” de administradora de pensiones y unidad financiera, o algo así. La “renacida Colpensiones” tiene un “extraño parecido” con una Administradora del “régimen de ahorro individual”.
Las funciones de Colpensiones en su nueva versión se reparten entre administrar individual y autónomamente el “régimen de prima media” y el “Sistema de ahorro BEPS”, o mejor, el “mecanismo de ahorro BEPS”, esbozado por la Ley 1328/09, “ingeniosamente” incrustado en la “nueva Colpensiones”.
En consonancia con el cambio de naturaleza jurídica y su efecto derivado sobre el objeto de la entidad, el artículo 3º deja claro, sin tapujos, que el régimen legal de las operaciones de Colpensiones corresponde al “Estatuto Orgánico del Sistema financiero”. Un marco legal que resulta consistente en el caso del “sistema de ahorro BEPS”, pero, y las operaciones que corresponden a la administración del “régimen de prima media” ¿ya no se rigen por la Ley 100/93? ¿Será por eso que algunos “expertos” se refieren a Colpensiones como la “administradora del régimen público de pensiones”?
Como si el gobierno de Uribe hubiera dado un “mal paso” el decreto 4121/11 no menciona para nada, ni siquiera como antecedente, el decreto 4488/09 que reforma. Sin embargo, tácticamente, los “expertos” que armaron el decreto 4121 asumen la vigencia de su antecedente de manera transitoria, autorizando a la “actual” Colpensiones seguir ejecutando los recursos asignados como “Empresa Industrial y Comercial del Estado” durante la vigencia 2011 (artículo 6º) y a los “actuales empleados” continuar ejerciendo sus funciones hasta aprobar las modificaciones de la estructura interna y la planta de personal que conlleva el cambio de naturaleza de la entidad (artículo 7º). ¿Qué hicieron estos “empleados” en dos años a puerta cerrada y cuánto costaron a los afiliados del ISS o al bolsillo de los colombianos?
5. EL “PAQUETAZO” DE FIN DE AÑO: DECRETOS 4936, 4937 Y 4938 DE DICIEMBRE 29 DE 2011
El 29 de diciembre de 2011, entre los jolgorios de fin de año, la tecnocracia del Ministerio de Trabajo se apresuraba a dar los “últimos toques” a tres decretos que terminarían armando la “nueva Colpensiones” que dejó inconclusa el decreto 4121/11. En orden numérico son los decretos 4936 que aprueba la estructura interna de Colpensiones, el 4937 que establece el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de la entidad y el 4938 que aprueba la planta de personal de los empleados públicos de Colpensiones.
Antes de analizar los temas que aborda cada norma señalemos un “pequeño error” que hay en la ordenación numérica de los decretos. De acuerdo con la teoría y la lógica administrativa el procedimiento involucrado en los decretos anotados comienza con la definición de la estructura interna de Colpensiones (decreto 4936/11), el segundo paso sería establecer la planta de personal según dependencias de la estructura definida (decreto 4938/11) y el tercero, es determinar la escala salarial y prestacional de los cargos que tendrán las dependencias establecidas (Decreto 4937/11). Si estamos en lo cierto el orden numérico de los dos últimos decretos está invertido.
La estructura interna de la “nueva Colpensiones” (artículo 6º del decreto 4936/11). Como se podrá constatar, es la misma “estructura interna” definida dos años antes por el decreto 4488/09 con una “pequeña” diferencia: desaparecieron las “Gerencia Departamentales” con todas sus 43 funciones. Un vacío normativo hacia adelante que deja en el aire el tratamiento que tendrán las regionales del ISS en la estructura administrativa de la “nueva entidad”.
A otro nivel, se podrá verificar que también desapareció del decreto 4488/09 lo dispuesto sobre la transición gradual y escalonada hacia Colpensiones (artículo 36) refiriéndose implícitamente al ISS y demás administradoras que serán sustituidas o fusionadas con la nueva entidad. Un “borrón” que deja sin piso normativo la reglamentación del modo en que se deberá realizar la transferencia institucional ISS-Colpensiones, una cuestión de la mayor importancia considerando la complejidad del ISS y, en particular, su esquema administrativo-operativo que funciona a través de 28 regionales relativamente autónomas regadas por toda la geografía del país.
La planta de personal de empleados públicos (decreto 4938/11). Si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 1º estaría conformada, literalmente, por solo tres (3) empleos a los cuales se asigna “grados”, según jerarquía administrativa se supone, que van de 03 a 01. El cuadro siguiente sintetiza textualmente la configuración de la “planta de personal de empleados públicos” que tendrá Colpensiones:
Numero de cargos Denominación del empleo grado
Uno (1) Presidente 03
Uno (1) Director de Oficina Nacional de Control Interno” 02
Uno (1) Gerente Nacional de Cobro” 01
El artículo 2º del decreto 4938/11 se limita a fijar en 1.119 el número de “trabajadores oficiales” de Colpensiones. Eso es todo. Queda en la penumbra el tratamiento que tendrán los cargos de las 25 dependencias restantes que configuran la “estructura interna” definida por artículo 6º del decreto 4936/11.
El régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de Colpensiones (decreto 4937/11). La norma comienza conceptualizando aspectos de la escala salarial de la planta de empleados públicos de Colpensiones y, “tácticamente”, retoma la “planta de personal” de solo tres (3) empleos que definió el decreto 4938/11 (artículo 3). Entonces, tras un “salto mágico”, el artículo 4º concluye que la escala de “asignación básica” (remuneración mensual sin prestaciones ni descuentos), de los empleados públicos de Colpensiones es la siguiente:
Grado Asignación básica
03 $15.863.165
02 $11.891.375
01 $8.635.000
Como se ve, es una “escala de asignación básica”, sin cantidad ni denominaciones de cargos, que se limita a tres “grados” o niveles de remuneración en los cuales, se supone, quedarían incluidos todos los empleados públicos del nivel directivo de Colpensiones. Una “simplificación técnica” que deja todo por hacer sobre cargos, salarios y prestaciones, según convenga a intereses de la tecnocracia y a la finalidad trazada a “nueva Colpensiones: “marchitar el régimen de prima media" y una de las formas más efectivas de lograrlo es despilfarrar los aportes de los afiliados y los recursos de los fondos de reservas destinados a garantizar el pago de prestaciones, costeando una voluminosa e innecesaria planta de personal directivo y administrativo.
Si tenemos en cuenta que el salario mínimo en 2011 fue $535.600, el salario básico del presidente de Colpensiones (grado 03), sin considerar prestaciones, gastos de representación ni viáticos, equivale a 30 veces el salario de un empleado que gana un salario mínimo mensual. Los empleados que califican en el “grado 02” ¿Quiénes? ¿Los 9 vicepresidentes? tendrán un “modesto” salario básico que equivale a 22 salarios mínimos mensuales. Aquellos que ocupen cargos “grado 01” ¿Los 11 Gerentes del nivel central? deberán “conformarse” con una asignación básica de 16 salarios mínimos mensuales.
- Las prebendas salariales del presidente de Colpensiones
Lo que deja bien claro el decreto 4937/11 son las prebendas salariales que tendrá el presidente de Colpensiones, en reconocimiento, se supone, a los “altos méritos académicos, profesionales y científicos”, que tendrá el tecnócrata que ocupe el cargo:
Una “prima técnica” (artículo 5º) cuya cuantía, según decreto 1624 de 1991 expedido espontánea y generosamente por el gobierno de Gaviria, equivale a 50% de la remuneración mensual (asignación básica + gastos de representación). Se paga mensualmente y se reajusta en la misma proporción que varía el salario básico.
Pero la “opción” que “insinúa” el decreto 4937/11, solo para el “presidente” de Colpensiones, es la “prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada”, que, de acuerdo con el decreto 2164 de 1991 expedido también por el “pródigo” gobierno de Gaviria, adiciona hasta 20%, el 50% que reconoce la “prima técnica automática”. Una “opción” para la cual seguramente calificará el “presidente” de Colpensiones dados los requisitos formales del cargo y el rol en los “altos niveles del poder” que tendrá el tecnócrata que lo ocupe. De ser así el presidente de Colpensiones obtendría una remuneración mensual incrementada hasta un 70% de la asignación básica. ¿Será suficiente para “atraer y retener” a un “servidor público” de las más altas calidades en este cargo?
No es suficiente. El artículo 6º precisa que el “presidente” de Colpensiones tiene derecho además a la “bonificación por dirección”, que según el decreto 3150 de 2005, expedido por el “magnánimo” gobierno de Uribe, equivale a cuatro (4) veces la remuneración mensual (asignación básica + gastos de representación) pagadera anualmente en dos contados, 50% en junio y 50% en diciembre.
Anotemos de paso que los “expertos” que armaron el decreto 4937/11 al parecer “se olvidaron” de anotar que según decreto 2164 de 1991 los vicepresidentes también se harán acreedores a la “prima técnica automática” del 50% sobre remuneración mensual (asignación básica + gastos de representación). Un “pequeño” estímulo para estos “servidores públicos” que verán aumentado en la mitad la asignación básica que devenguen mensualmente.
Pero eso no es todo. El artículo 8º sutilmente aclara que el “régimen salarial y prestacional” para los empleados públicos de Colpensiones “es el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional”. Esto significa que adicionalmente el “presidente” de Colpensiones, como los demás empleados públicos de la entidad, por cada año de servicio, podrá beneficiarse con una “prima de navidad” que equivale a un salario, la “prima de servicios” que es igual a medio salario, la “prima de vacaciones” que equivale a medio salario y la “bonificación por servicios prestados” con cuantía entre 35% a 50% del salario. Nota 5. Ver “Las prebendas del presidente de Colpensiones en plata blanca”, al final del documento
6. LA TRASMUTACIÓN FINAL DE COLPENSIONES HACIA UNA LUCRATIVA “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES”
El gobierno de Santos transformó radicalmente a Colpensiones para poner en funcionamiento a los “BEPS”, hasta entonces inactivos, “encapsulados” en un poderoso “mecanismo” de naturaleza financiera. Pero allí no terminaría la cosa. Si Colpensiones fue concebida para eliminar a futuro el “régimen de prima media” en la mira de establecer un sistema pensional único basado en la “capitalización de ahorro”, (el “futuro” soñado por Gaviria hace 30 años), es necesario dilucidar la función que cumple el “mecanismo BEPS” en ese proceso. Una forma de averiguarlo es realizar un análisis comparativo, a partir de sus características básicas, entre el “mecanismo BEPS” y el “régimen de ahorro individual” que persistirá, con algunos cambios es de esperarse, en el “nuevo sistema pensional” que tiene entre manos la tecnocracia.
Para simplificar el ejercicio, tendremos en cuenta las carácterísticas del “mecanismo de ahorro BEPS” analizadas en el artículo “Que son realmente los BEPS en la actualidad”. En cuanto el “regimen de ahorro individual” retomaremos las carácteristicas afines o comparables relevantes que correspondan a este "regimen" desarrolladas en el artículo "La desintegración del Sistema General de Pensiones y el montaje de un nuevo Sistema Pensional", tambien publicado en esta pagina.
Las conclusiones son:
1. El “mecanismo BEPS” y el “regimen de ahorro individual” basan el modelo de administración de aportes en la capitalización de ahorro individual.
2. Visto glolmente cada sistema es un modelo de intermediación de rentas vitalicias de prima única ante compañías de seguros. Tanto las AFP como la “administradora BEPS, Colpensiones en la actulidad, no pagan rentas vitalicias, intermedian la capitalización de ahorros (aportes) con miras a acumular un capital con el cual el afiliado podría adquirir una renta vitalicia, mensual en el “regiemen de ahorro individual” o bimestral en el caso del “mecanismo de ahorro BEPS”.
Sin embargo los dos sistema difieren en cuanto el monto o valor de la renta vitalicia, la finalidad, las condiciones de vinculación-afiliación y valor del aporte. Veamos:
3. En el “mecanismo BEPS” el monto de la renta vitalicia por bimestre, cada dos meses, es máximo el 85% de un salario minimo mensual. Por mes el monto podría tener un valor máximo de 42,5% (85%/2) de un salario mínimo mensual. Mientras en el “régimen de ahorro individual” el monto de la renta vitalicia mensual es igual o mayor a un salario minimo mensual. De todas formas en ambos casos estamos considerando parametros de referencia por que en la práctica es la compañía de seguros a contratar la que determina el monto de la renta vitalicia que el “vinculado” o “afiliado” puede adquirir con el capital acumulado.
4. La finalidad del “mecanismo BEPS es la “protección de la vejez” mediante una renta vitalicias bimestral de beneficiario único. La "renta vitalicia BEPS" no protege las contigencia de invalidez y muerte. A diferencia del “régimen de ahorro individual” cuya finalidad, definida en el marco del SGP, es la protección de los riesgos de “vejez”, “invalidez” y “muerte”, mediante rentas vitalicias mensuales (pensiones) cuyo monto es igual o mayor a salario mínimo mensual.
5. Para “vincularse”, al “mecanismo BEPS”, se requiere tener un ingreso inferior a un salario mínimo mensual y estar afiliado al Sistema de Salud, en el “régimen contributivo” o “régimen subsidiado”. Por su parte, para afiliarse al “régimen de ahorro individual” se requiere tener un ingreso igual o mayor a un salario mínimo mensual y estar afiliado al Sistema de Salud en el “régimen contributivo” y al Sistema de Riesgos Profesionales.
En conclusión. El análisis comparativo de los dos sistemas permite establecer que detrás del “mecanismo de ahorro BEPS” subsiste una versión del “regimen de ahorro individual” para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual cuya finalidad es la protección de la vejez. Colpensiones por lo tanto viene cumpliendo una función administrativa dual en el SGP. De un lado administra el regimen de prima media para personas que tienen un ingreso igual o mayor a un salario minimo mensual cuya finalidad es la protección de los riesgos de vejez, invalidez y muerte y, simultaneamente, administra, bajo postulados del “regimen de ahorro invidual”, un sistema de rentas vitalicias para personas con ingresos inferiores un salario mínimo mensual cuya finalidad es la “protección de la vejez”.
El “mecanismo BEPS”, entonces, puso a Colpensiones, estrategicamente, entre los dos regimenes que conforman el Sistema General de Pensiones. En la perespectiva de establecer un “sistema pensional único” basado en el “modelo de capitalización de ahorro", la incrustación del “mecanismo BEPS” dejó a Colpensiones legal y operativamente habilitada para ser transformada, en el “momento adecuado”, en una Administradora basada en la capitalización de ahorro. Una “AFP” inicialmente “publica” (para despistar) y posterirmente en una lucrativa “AFP”. Entonces los restos del “regimen de prima media” que venía administrando pasarán "transitoriamente” a una entidad pública que podría ser la “UGPP”. Unos años después se habrá borrado todo vestigio de “Colpensiones” y del distorsionado “regimen de prima media” que administró. (“Bien venidos al futuro”).
NOTAS
1. Acto legislativo 01 de 2005. Inciso 6º:
"Para la liquidación de las pensiones sólo se tendrán en cuenta los factores sobre los cuales cada persona hubiere efectuado las cotizaciones. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Sin embargo, la ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión". (Negrilla fuera de texto).
2. Integración del Consejo Directivo del Instituto del Seguro Social (Decreto 2148/92, Artículo 6º)
1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá;
2. El Ministro de Salud o el Viceministro como su delegado;
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;
4. Dos representantes del Presidente de la República;
5. Dos representantes de los empleadores
6. Dos representantes de los trabajadores, de los cuales uno será de los pensionados.
3. LEY 1151 DE 2007. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.
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“ARTÍCULO 155. DE LA INSTITUCIONALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA. Con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, se mantendrá una participación pública en su prestación…Adicionalmente créase una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de la Protección Social, denominada Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, cuyo objeto consiste en la administración estatal del régimen de prima media con prestación definida incluyendo la administración de los beneficios económicos periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, de acuerdo con lo que establezca la ley que los desarrolle.Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones.Esta Empresa tendrá domicilio en Bogotá, D. C., … Tendrá una Junta Directiva que ejercerá las funciones que le señalen los estatutos. La Administración de la empresa estará a cargo de un Presidente, nombrado por la Junta Directiva. La Junta estará conformada por tres miembros, el ministro de la Protección Social o el viceministro como su delegado, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado y un Representante del Presidente de la República.” (Resaltados fuera de texto)“ARTÍCULO 156. GESTIÓN DE OBLIGACIONES PENSIONALES Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Esta Unidad Administrativa tendrá a su cargo:i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. Para lo anterior, la entidad ejercerá todas las gestiones inherentes a este numeral, tales como la administración de base de datos, nóminas, archivos y asignaciones al Gobierno Nacional en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003;ii) Las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. Para este efecto, la UGPP recibirá los hallazgos que le deberán enviar las entidades que administran sistemas de información de contribuciones parafiscales de la Protección Social y podrá solicitar de los empleadores, afiliados, beneficiarios y demás actores administradores de estos recursos parafiscales, la información que estime conveniente para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones definidas por la ley, respecto de tales recursos. Esta misma función tendrán las administraciones públicas. Igualmente, la UGPP podrá ejercer funciones de cobro coactivo en armonía con las demás entidades administradoras de estos recursos. (Negrilla fuera de texto)
4. Estructura interna de Colpensiones (Decreto 4488/09, artículo 6°)
1. Junta Directiva1.1 Revisoría Fiscal1.2 Defensoría del Cliente2. Presidencia2.1 Oficina de Control Interno2.2 Oficina de Control Interno Disciplinario2.3 Oficina de Planeación3. Vicepresidencia de Tecnología4. Vicepresidencia Jurídica y Doctrinal5. Vicepresidencia Administrativa5.1 Gerencia Económica5.2 Gerencia de Administración de Bienes e Insumos6. Vicepresidencia de Talento Humano7. Vicepresidencia Comercial7.1 Gerencia Diseño de Mercadeo7.2 Gerencia Ejecución de Mercadeo8. Vicepresidencia de Servicio al Cliente9. Vicepresidencia de Gestión de Recursos9.1 Gerencia de Ingresos9.2 Gerencia de Recaudo9.3 Gerencia de Cobro10. Vicepresidencia de Gestión de Historia Laboral y Pensional10.1 Gerencia de Archivo11. Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones11.1 Gerencia de Determinación11.2 Gerencia de Reconocimiento11.3 Gerencia de Nómina12. Gerencias Departamentales13. Órganos de Coordinación y Asesoría.
5. Las prebendas salariales del presidente de Colpensiones en plata blanca
¿De qué dimensión son las prebendas que señala el decreto 4937/11 para el presidente de Colpensiones? Vamos a 2021 para averiguarlo con algunos estimativo numéricos, suponiendo un año de servicio y tomando como base de cálculo únicamente la “asignación básica” (sin gastos de representación ni viáticos)
La “asignación básica” del presidente de Colpensiones en 2021 fue $25.295.958. Suponiendo que este calificado funcionario “se conforma” con la prima técnica del 50%, mensualmente recibió $37.943.937, el equivalente a 42 salarios mínimos mensuales, considerando que el valor de esta modalidad de salario fue $ 908.526 en 2021.
La “bonificación por dirección” del presidente de Colpensiones el año pasado fue $101.183.832. En junio recibió la mitad, $50.591.916, y la misma cantidad en diciembre, $50.591.916. La cuantía de la prestación, vale anotarlo, equivale a 111 salarios mínimos mensuales.
En su calidad de “empleado púbico” el presidente de Colpensiones también se benefició con las “prestaciones legales” que contempla el Estado para sus “servidores”. Suponiendo un año de servicio, considerando solo “asignación básica” y abstrayendo “factores salariales”, el funcionario recibió en diciembre $25.295.958 de “prima de navidad”, en julio $12.647.979 por “prima de servicios”, cumplido el año de vinculación cobró $12.647.979 de “prima de vacaciones” y $8.853.585 de “bonificación por servicios prestados” asumiendo una ponderación del 35% sobre asignación básica. En total, por “prestaciones legales”, en 2021, el presidente de Colpensiones recibió $59.445.501 (65 salarios mínimos mensuales).
La remuneración mensual promedio del presidente de Colpensiones en 2021 incluidas “prima técnica” y “bonificación por dirección”, fue de $46.375.923 (51 salarios mínimos mensuales). Si además incluimos “prestaciones legales” la remuneración mensual promedio de este funcionario cuantificó $51.329.715 (56 salarios mínimos mensuales). En total en 2021, bajo los supuestos adoptados, el presidente de Colpensiones cobró $615.956.577
Los “días pico”, de auge monetario, para el presidente de Colpensiones se presentan a mediados y fin de año. Veamos:
Entre junio y julio, recibe $37.943.937 de “remuneración mensual” incluida “prima técnica”, $12.647.979 de “prima de servicios” y $50.591.916, mitad de la “bonificación por dirección”. Total: $101.183.832.
En diciembre obtiene $37.943.937 de “remuneración mensual” incluida prima técnica, $25.295.958 de “prima de navidad” y $50.591.916 de la segunda mitad de la “bonificación por dirección”. Total: $113.831.811.
Bases de los cálculos anteriores: asignación mensual $ 25.295.958. Salario mínimo: $ 908.526. Prima técnica 50% de la asignación mensual. Supuesto: un año de servicio.
Remuneración mensual con “prima técnica 50%):
$25.295.958 (asignación básica) + $12.647.979 (prima técnica 50%).Remuneración mensual: $37.943.937 (42 salarios mínimos mensuales). Total año: $455.327.244
“Bonificación por dirección” :
Total 2021: $101.183.832 (4 x $ 25.295.958). Pago en junio: $50.591.916. Pago en diciembre: $50.591.916. Promedio mensual: $ 8.431.986. La cuantía de la prestación equivale a 111 salarios mínimos mensuales.
“Prestaciones legales” por año de servicio (abstrayendo “factores salariales”):
$25.295.958 (“prima de navidad”), $12.647.979 (“prima de servicios”), $12.647.979 (“prima de vacaciones”) y $ 8.853.585 (“bonificación por servicios prestados”, 35%). Total año: $59.445.501 Promedio mensual $4.953.792
Remuneración mensual promedio incluyendo prestaciones
$25.295.958 (asignación básica) + $12.647.979 (prima técnica 50%) +$ 8.431.986. (promedio mes bonificación por dirección) + $4.953.792 (promedio mes prestaciones legales). Total: $51.329.715 (56 salarios mínimos mensuales). Total año: $615.956.577
Los “días pico” de auge monetario para el presidente de Colpensiones:
Junio-julio: $25.295.958 (asignación básica) + $12.647.979 (prima técnica 50%)+ $12.647.979 (“prima de servicios”) +$50.591.916 (50% bonificación por dirección). Total: $101.183.832
Diciembre: $25.295.958 (asignación básica) + $12.647.979 (prima técnica 50%)+$25.295.958 (“prima de navidad”) + $50.591.916 (50% bonificación ´por dirección). Total: $113.831.811
* Investigador Social (En buen uso de mi tiempo libre)
Enero 15 de 2022
E-mail: javiercabrerarivera@yahoo.es
E-mail alternativo: appensionados@gmail.com